El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que desarrolla reglamentariamente la Ley de Desindexación de la Economía, aprobada en 2015, que bajo ese complicado nombre, lo único que pretende es que los precios y tasas públicos no suban cada año según lo que se haya incrementado el Índice de Precios de Consumo (IPC).
Fuentes de Economía han explicado este viernes a modo de ejemplo cómo funciona la inflación. Como publicó el pasado martes el Instituto Nacional de Estadística (INE), el IPC general se disparó en enero un 3% sobre todo por el alza de la electricidad. Sin embargo, la tasa subyacente, aquella que excluye los componentes más volátiles del índice que son precisamente la energía y los alimentos frescos, se situó en el 1% anual.
Si una empresa privada de autobuses decide que por ese incremento del 3% del IPC, va a subir los precios de sus billetes un 3%, ese encarecimiento del billete repercute a su vez en el IPC del mes siguiente y así sucesivamente, cuando quizás el coste de la luz no es el principal gasto al que ha de hacer frente dicha compañía de transporte. Eso es lo que los técnicos denominan «efectos de segunda ronda». De esta manera, la inflación se convierte en causa y consecuencia a la vez, volviéndose crónica para la economía y perjudicando a las empresas españolas frente a sus competidoras europeas.
Las mismas fuentes recuerdan que desde que España entró en el euro, la inflación española se ha mantenido por encima de la europea llegando a tener un diferencial del 11% en 2012, el máximo de la serie histórica. Con la crisis esa brecha de menos competitividad se ha logrado bajar a un 8%, pero el Gobierno teme que con la nueva espiral alcista que están protagonizando los precios energéticos, vuelva a reproducirse la querencia de los agentes económicos por trasladar los aumentos del IPC de forma mimética y automática a todos los precios de bienes y servicios.
¿Qué ha hecho el Gobierno? Lo único que, a priori, puede hacer, como es dar ejemplo. Con la Ley de Desindexación aprobada en 2015 pero que no había entrado plenamente en vigor, y el real decreto aprobado este viernes prohíbe que los precios y tasas públicos puedan actualizarse de forma periódica según el IPC general. Solo lo harán y no con ese indicador general y sí con índices específicos los precios de los productos vinculados a la energía como son la electricidad, el gas o el butano, entre los más populares; algunos contratos de obras públicas o concesiones y los contratos de arrendamiento donde la Administración actúa como casero o arrendador.
Pero estas tres excepciones tendrán sus límites. En el primer caso, los servicios vinculados a los productos energéticos subirán según evolucione la materia prima, o lo que es lo mismo el petróleo, básicamente. En el segundo, fuentes de Economía explicaron que los contratos públicos de obras de larga duración o concesiones públicas podrán ver modificados los precios pactados con la Administración por la prestación del servicio o las obras realizadas cuando esté justificado el incremento de costes.
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