El impuesto de plusvalía ya no se aplica en la provincia de Guipúzcoa cuando no existe un beneficio real para el contribuyente. Se trata de un cambio normativo que, más temprano que tarde, deberá extenderse y aprobarse en el Congreso de los Diputados. El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como de plusvalía, es un tributo municipal que entra en juego cuando un contribuyente vende o hereda un inmueble. Sin embargo, está configurado de tal forma que se aplica incluso cuando se registran pérdidas.
El Tribunal Constitucional tumbó parcialmente el impuesto en una sentencia el pasado mes de febrero y señaló que resulta contrario a la Carta Magna exigir el gravamen cuando no existe una ganancia real. El Alto Tribunal se posicionó acerca de la norma foral de Guipúzcoa. Sin embargo, el texto es idéntico al que aparece en la Ley de Haciendas Locales que rige en las comunidades de régimen común. Así, es solo cuestión de tiempo que el Constitucional emita una sentencia en la que exija modificar el impuesto en todo el Estado.
De hecho, la oposición y la Federación de Municipios y Provincias (FEMP) ya han reclamado modificar la normativa antes de que lo exija el Tribunal Constitucional. Hacienda no tiene prisa y ha instado a los municipios a que le remitan propuestas de cambio.
En este sentido, el cambio de normativa de la Diputación Foral de Guipúzcoa puede servir de referencia. En este caso, se ha optado por la solución más sencilla y la legislación establece que, para determinar la existencia o no de una plusvalía, se tomarán como referencias el valor de adquisición de la propiedad y el valor de transmisión.
Para determinar ambas variables, el ayuntamiento tomará como referencia los impuestos que se aplican en el momento de la transmisión. Aun así, hay que tener en cuenta que el tributo se aplica sobre el valor del terreno. En el caso de que no se diferencie entre el valor del suelo y el de la construcción, se prorrateará en función de la proporción que cada uno de estos elementos tenga en el valor catastral del inmueble.
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