El Congreso de los Diputados aprobó el jueves la Ley de Contratos del Sector Público, norma que traspone con retraso al ordenamiento jurídico español las Directivas europeas sobre contratación del sector público de 2014 y que además responde a la necesidad interna de dotar de mayor transparencia al sector y de incrementar los controles sobre la corrupción. El de la contratación pública es un mercado con un volumen de alrededor de 200.000 millones de euros anuales, equivalente al 20% del PIB.
Entre las novedades más importantes, destaca que se suprime la posibilidad de contratación sin publicidad, se intenta favorecer la contratación con pymes y la prevalencia de la división en lotes, se establece la obligación de la factura electrónica y la posibilidad de pago directo de la Administración a los subcontratistas, además de que se incrementan los controles sobre la morosidad y de que se crea una Oficina Independiente que supervisará los contratos y garantizará la libre concurrencia.
La ley, que entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE, tiene 347 artículos, 57 disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria, 16 finales, y seis anexos.
Publicidad. Requisito obligatorio. Se suprime la posibilidad de contratación sin publicidad. Contratos menores. Se dará mayor transparencia a la publicidad de los contratos menores que rebajan su cuantía. Se regulan, reduciendo su uso a los de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.
Expedientes públicos. Los expedientes de contratación serán públicos con la excepción de la información clasificada o que pusiera en peligro otros derechos, siempre de forma justificada.
Lotes. La ley obliga a dividir en lotes los contratos susceptibles de fraccionamiento para facilitar el acceso de pymes y autónomos a los procesos de contratación. De esta manera, se simplifican procesos administrativos, ya que permite convocar un solo concurso para diferentes tareas, en lugar de dos o más, con el consiguiente ahorro para el erario público. En la práctica, esto expulsa de dicha licitación a empresas de menor tamaño, al no poder acceder a contratos demasiado amplios, tanto por la parte económica como por el desarrollo y ejecución de tareas. Además de favorecer a las pymes, esta novedad introduce mayor especialización, se da más oportunidad a la innovación.
Menos requisitos. Los pliegos rebajan las condiciones de solvencia técnica, con lo que las empresas de nueva creación (con menos de cinco años de existencia) no tendrán que acreditar trabajos anteriores con la Administración para poder comenzar a trabajar con ella.
Criterios de precio. Se sustituye como criterio de adjudicación «la oferta económica más ventajosa» por el de «la mejora en relación con la calidad y el precio». Hasta ahora, el precio ha sido el factor decisivo, primando las ofertas con el precio más bajo, lo que ha podido afectar a la calidad y fomentar prácticas anticompetitivas que han perjudicado sobre todo a las pymes. Así, se estipula que la «adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio». «La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos»). Además, se hace necesario valorar la calidad o valor intelectual en los contratos de servicios. Para determinar el precio del contrato, deberá tenerse en Consultas preliminares
Consultas preliminares. Se permite consultar con expertos o con el propio mercado para preparar las futuras contrataciones. Se permite que las empresas que participen en los procesos de consultas al mercado (consultas preliminares) participen después en las licitaciones.
Morosidad. Las empresas que trabajen para las Administraciones no podrán pagar tarde a sus proveedores. Para vigilarlas, se les obligará a depositar cada factura en un registro electrónico. Actualmente, las constructoras que resultan adjudicatarias de obras públicas suelen incumplir el plazo de pago legal a los subcontratistas, que asciende a 60 días. El periodo medio de abono de los grandes grupos dedicados a las infraestructuras es de 288 días, según la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad.
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