El Gobierno no tiene en sus planes legislar de manera específica para que la equiparación salarial entre hombres y mujeres sea algo real, pese a ser una reivindicación política y social desde hace décadas, aunque el Foro Económico Mundial ha señalado que no será una realidad, al menos en el promedio de los países avanzados, hasta el año 2234, lo que supone una espera de más de un siglo.
El presidente Mariano Rajoy no fio tan largo ese objetivo, pero en Onda Cero sí descartó este miércoles obligar a las empresas a acometerlo desde su gabinete. «No nos metamos en eso», dijo con su estilo habitual cuando intenta no entrar en cuestiones controvertidas. El problema es que aquí no hacer algo equivale a ir contra un objetivo que hasta Naciones Unidas se ha marcado.
Mucho más cerca, la propia normativa nacional contempla la igualdad salarial como un fin a perseguir, como destaca incluso el Ministerio de Empleo en su página web. «El derecho a la igualdad salarial y a la no discriminación retributiva entre mujeres y hombres es un derecho reconocido expresamente en la Constitución Española (artículo 35 CE), en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (artículo 5) y en el Estatuto de los Trabajadores», reza en la misma.
En concreto, el artículo 28 del Estatuto señala que «el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla». También la legislación europea recoge esa igualdad retributiva como «derecho y principio fundamental», tal como figura en el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la UE, media docena de directivas comunitarias y también el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, además de varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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