Un letrado no puede adueñarse de cantidades recibidas en nombre de un tercero con el pretexto de destinarlas al cobro de sus honorarios. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado por un delito continuado de apropiación indebida, estafa y falsedad a un abogado que, entre otras cantidades, se adueñó de un cheque nominativo de 70.000 euros, destinados al pago de una indemnización por lesiones. En total, el letrado se apropió de más de 120.000 euros recibidos en nombre de Liberty Seguros, compañía para la que trabajaba como abogado externo.
El condenado gestionaba los asuntos de la compañía, para lo cual se le había otorgado poderes generales que incluían la percepción de cantidades a nombre de la empresa. Según recoge la sentencia, de diciembre de 2017 (pincha aquí para acceder al texto), el letrado, aprovechándose de las amplias facultades que tenía asignadas y con intención de enriquecerse, se apropió de diversos importes (indemnizaciones, cobros, mandamientos de devolución, costas, etc.), que tenía que haber remitido a la aseguradora.
Entre los años 2003 y 2008, ingresó de forma habitual en su cuenta cantidades destinadas a Liberty o a terceros, según alegó, para compensar las minutas que se le debían. Pese a que finalmente reintegró el dinero y llegó a un acuerdo con la entidad en 2016, donde se liquidaron sus recíprocas reclamaciones, la actuación del abogado, falsificando la firma del cheque, engañando al banco con un falso endoso para hacerse con los 70.000 euros, e incumpliendo las órdenes directas de la aseguradora, ha sido castigada por el Alto Tribunal.
La Sala desestima la batería de motivos exculpatorios del letrado, incluida la presunción de inocencia, y se basa en las pruebas documentales para condenar al acusado a penas de prisión, multa e inhabilitación especial para ejercer la profesión. Aunque, en este caso, la inhabilitación es una pena accesoria y discrecional, el tribunal considera que el supuesto tiene la suficiente gravedad y está tan íntimamente vinculado con su labor como abogado, que merece la imposibilidad de ejercer su profesión mientras dure la condena. Por el contrario, la pena se atenuó al tenerse en cuenta la reparación posterior del daño y la excesiva duración del proceso, que tardó ocho años en enjuiciarse.
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