El sindicato CSIF ha dado a conocer este viernes una sentencia del Tribunal Supremo por la que obliga al Ministerio de Hacienda a identificar a las personas que ocupan cada puesto en la Administración, así como sus retribuciones, en lo que la organización califica como «una victoria judicial frente al enchufismo».
En un comunicado, CSIF ha recordado que el Departamento que dirige Cristóbal Montoro se había negado sistemáticamente a facilitar a los sindicatos de la función pública esta información con la excusa de «proteger los datos personales».
Sin embargo, el alto tribunal sostiene en su sentencia que Hacienda deberá aportar información precisa de todas las personas que trabajan en la Administración General del Estado, su ubicación dentro de la estructura organizativa y sus retribuciones para que los representantes sindicales puedan desarrollar sus funciones de defensa, vigilancia y control de la gestión.
Con esta resolución, se desestima el recurso interpuesto por el Ministerio de Hacienda contra una sentencia de la Audiencia Nacional, que ya se pronunció a favor de la transparencia en la Administración.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) había presentado una demanda, junto a otras organizaciones, contra Hacienda, para que hiciera públicos estos datos con el fin de garantizar la transparencia frente a tratos de favor, enchufismo, así como para detectar las necesidades de la Administración y reforzar con personal en aquellos ámbitos donde sea necesario.
CSIF se felicitó este viernes de esta sentencia y en el ejercicio de responsabilidad, la llevará a término «para garantizar la correcta gestión de los puestos de trabajo de la Administración, para evitar que se produzcan abusos, arbitrariedades y asegurar la correcta prestación de servicios a los ciudadanos».
En su comunicado, ha recordado que el Ministerio de Hacienda siempre se ha negado a facilitar la información sobre la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) con la excusa de proteger el derecho a la protección de los datos personales como el nombre y los apellidos.
El Supremo, sin embargo, establece que los derechos fundamentales “no son absolutos” y que en este caso los datos requeridos son básicos para la identificación y ubicación de las personas dentro de la estructura organizativa y, por tanto, para el desarrollo de la relación laboral, y no exigen de consentimiento para ser recabados.
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