El Tribunal de Cuentas ha emitido un duro informe fiscalizador contra un sistema vigente actualmente que permite a las grandes empresas (de más de 250 empleados) autogestionarse las bajas médicas de sus trabajadores sin hacerlo a través de la Seguridad Social o a través de una mutua colaboradora. Este órgano fiscalizador asegura que desde 2014 viene recomendando la derogación de este sistema.
En concreto, el informe sobre el funcionamiento de esta modalidad de gestión permitida por la Seguridad Social se corresponde a 2015. Ese año, había 240 grandes empresas autorizadas para autogestionar las bajas temporales de sus empleados. Según este sistema, estas compañías pagan directamente las prestaciones por Incapacidad Temporal (IT) a sus trabajadores y gestionan su asistencia sanitaria derivada de esa baja, pero, a cambio, se reducen el pago de cotizaciones (por contingencias comunes, profesionales o ambas) en un 4,5% respecto a la cuota que les correspondería abonar si no existiera dicha colaboración.
Al analizar este sistema y el detalle de la gestión de seis grandes empresas, el Tribunal de Cuentas asegura que en 2015 el importe de estas deducciones de dichas compañías colaboradoras, según el presupuesto de ingresos por cotizaciones de la Seguridad Social, ascendía a 105,4 millones de euros. Sin embargo, esta cantidad no cuadra con lo que estas empresas comunicaron a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social a través de las fichas que este organismo envía a las compañías para su control, cuya cifra era de 99,5 millones. Así, ha detectado un desajuste de casi 5,9 millones entre lo declarado por las compañías y lo que efectivamente dejaron de ingresar.
El Tribunal también considera un «sobrecoste» para la Seguridad Social la diferencia entre los 99,5 millones que las empresas dejaron de ingresar por la bonificación de sus cuotas del 4,5% y los 88,1 millones que abonaron en pagos por prestaciones de IT a sus trabajadores que estuvieron de baja médica.
Desde la Seguridad Social han alegado que estos descuadres no son atribuibles a ningún tipo de malversación, sino más bien a la obsolescencia de la normativa que regula esta modalidad de colaboración, que el Tribunal de Cuentas califica de «significativamente antigua y escasa» y que incluye unos deficientes sistemas de información.
El informe fiscalizador encuentra otras irregularidades relativas al sistema de información, como que en 2015 no se facilitó ningún dato por parte de 52 de las 240 empresas autorizadas a colaborar en este sistema. Si bien desde la Seguridad Social se precisa que la liquidación de esta modalidad solo se produce, según la ley vigente, en el momento en el que la empresa solicita el cese de la colaboración.
Además, este organismo arremete contra dicha Dirección General de Ordenación al asegurar que «en la información que remitió a las empresas contenía un error en el importe correspondiente al incentivo por baja siniestralidad», que podría haber llevado a estas compañías a ahorrarse «un importe mayor al que determina la normativa aplicable».
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