El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado a conocer dos fallos que aclaran que la normativa laboral española no es discriminatoria en el trato a los trabajadores fijos y temporales y, por tanto, no tienen que tener indemnizaciones iguales. De esta forma, la justicia europea rectifica su pronunciamiento anterior que, en una polémica sentencia, consideró que un trabajador interino (y por tanto temporal) debía recibir la misma indemnización que un trabajador indefinido.
Ambas sentencias responden a dos cuestiones prejudiciales planteadas por el juzgado de lo Social de Madrid número 33 y por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, destinadas a que los jueces europeos aclararan su postura, tras la polémica que se generó en el sistema judicial español por la sentencia conocida como el caso Diego Porras en septiembre de 2016. En aquel fallo, el tribunal europeo dictaminó que la normativa española contravenía las leyes europeas y, además, era discriminatoria y pedía que se indemnizara a un trabajador interino -que no tienen indemnización- como si fuera uno indefinido despedido por causas objetivas (20 días por año trabajado).
En una de estas sentencias que aclara el caso de la trabajadora interina Lucía Montero Mateos, el TJUE indica que el acuerdo marco sobre trabajo de duración determinada «no se opone a una normativa nacional (la española en este caso) que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del mencionado puesto», como el contrato de interinidad sobre el que el tribunal español hace la consulta.
La justificación de los jueces europeos para que entiendan ahora que sí hay diferencias entre la situación de un trabajador temporal interino y un indefinido radica en que, en el caso del primero, las partes del contrato eventual conocen desde el principio la fecha o acto que causará el fin de la relación laboral. Mientras que en el caso de un indefinido que es despedido por causas objetivas a iniciativa del empresario, corresponde una indemnización para compensar el carácter imprevisto de la ruptura de la relación de trabajo.
En la segunda sentencia conocida hoy sobre la indemnización de un trabajador con un contrato de relevo, el TJUE aclara que la normativa española no es discriminatoria, como había dicho anteriormente, porque «en el Derecho español no opera ninguna diferencia de trato entre trabajadores con contrato temporal y trabajadores fijos comparables». En el caso de que cualquiera de los dos sea despedido por razones objetivas de forma procedente se les abonan los 20 días por año trabajado.
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