Y como tal, pudiera convertirse en derecho adquirido. Éstos no pueden suprimirse unilateralmente por el empresario y son inatacables por las leyes o convenios colectivos posteriores a aquel durante cuya vigencia se configuraron. No siempre resulta tarea sencilla determinar si nos hallamos en presencia de una condición más beneficiosa, pues es necesario analizar todos los factores y elementos para saber, en primer lugar, si existe la sucesión de actos o situaciones en la que se quiere basar el derecho, y, en segundo lugar, si realmente es la voluntad de las partes, en este caso de la empresa, el origen de tales situaciones. De hecho, esta figura se fundamenta en el artículo 9.2 de la Ley de Contrato de Trabajo relativo a la validez del contrato.
Aquí se determina que, si «el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, el órgano de la jurisdicción social será el encargado del pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones». Y eso es lo que han dictado tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Nacional.
Basta realizar una búsqueda jurisprudencial acotando los términos ‘cesta de Navidad’ y ‘condición más beneficiosa’, para encontrarse con numerosas sentencias relativas al tema en cuestión. Cada fallo refleja la situación del trabajador que reclama una cesta entregada y retirada por orden empresarial sin previo aviso. En la mayoría de los casos el órgano judicial reitera la necesidad de que el empresario reanude el reparto de lotes navideños a pesar de los años que hayan transcurrido entre denuncia y sentencia.
Powered by WPeMatico