La CNMV tendrá poderes máximos y podrá determinar que todo se traspase a los bancos asociados en caso de problemas de la entidad. La norma publicada en el BOE del pasado 28 de diciembre va más allá tanto de la directiva Mifid 2 como del borrador de la norma elaborado por el anterior Ejecutivo. Introduce una novedad de especial relevancia, como indica la boutique de asesoramiento finReg, que obligará a todas las entidades financieras que presten servicios de inversión, así como a los brókeres a llegar a un acuerdo con un rival para salvaguardar los activos de los clientes y también su dinero.
Las entidades tendrán que alcanzar “acuerdos con otras entidades ajenas al grupo para que, a requerimiento de CNMV, en el supuesto de que atraviesen dificultades financieras o se manifiesten dudas razonables sobre su viabilidad o sobre la adecuada protección de los inversores, puedan acordar el traspaso en bloque de los instrumentos financieros custodiados y del efectivo de sus clientes a una o varias entidades”.
Las empresas de servicios de inversión tendrán otra opción a la mencionada. Las 94 registradas, excluyendo las 161 firmas de asesoramiento financiero (eafs, antes denominadas eafis) pueden depositar las acciones o cualquier otro producto y el efectivo de sus clientes en cuentas de otras entidades.
La norma abre la puerta incluso a que tomen medidas adicionales en caso de que, pasados tres meses después de que se instara el traspaso, este no se hubiera ejecutado. En este supuesto, el supervisor de los mercados realizará una especie de concurso para ver qué entidades quieren hacerse cargo de los activos. Si ninguna quiere hacerlo, la CNMV la designará a la fuerza.
El dinero en efectivo estará blindado además en las sociedades y agencias de valores. “Salvo en el caso de las entidades de crédito [los bancos], adoptarán las medidas necesarias para impedir la utilización por cuenta propia de los fondos de los clientes”, sentencia la norma.
Así se afina la normativa actual. Las cuentas de efectivo que mantengan a nombre de clientes serán de carácter instrumental, exclusivamente para la ejecución de operaciones realizadas por ellos, y transitorio. Es decir, se entiende que en un tiempo el dinero se convertirá en activos. Los clientes serán los dueños de pleno derecho del dinero entregado a la entidad, incluso cuando ese efectivo se materialice en activos a nombre del intermediario. Esto puede ocurrir, aunque en realidad esos activos pertenezcan a los inversores.
Es más, las sociedades y las agencias de valores deberán solicitar a cada uno de sus clientes los datos de una cuenta corriente a la que transferir los fondos de cada uno de ellos, incluso sin mediar órdenes previas, cuando la CNMV determine la individualización de los saldos de efectivo.
Powered by WPeMatico