Las cuentas de pago básicas para el común de los ciudadanos españoles, siempre que no tengan otra cuenta abierta en una entidad financiera, están disponible desde el pasado 25 de marzo por tres euros al mes. Y en 20 días desde que ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto que desarrolla la normativa para los colectivos vulnerables, las personas que ingresen menos de 13.000 euros al año podrán disfrutarla de forma gratuita. Las podrán exigir desde el 23 de abril.
Los clientes de todas las entidades, que no dispongan de otra cuenta abierta en una entidad de crédito, podrán utilizar las sucursales para ingresar o retirar dinero, dispondrán de tarjeta de débito, podrán sacar dinero sin coste adicional en cajeros y podrán realizar hasta 120 operaciones de pago –léanse, transferencias o recibos– anuales dentro de la Unión Europea a través de internet o presencialmente. Cuando se supere ese número, las comisiones no podrán ser superiores a las que aplica la entidad de forma habitual.
Esta regulación data de una directiva de julio de 2014 que debió haber sido traspuesta en 2016. El Gobierno anterior adaptó la norma genérica a finales de 2017, pero no puso precio a esas cuentas básicas. El precio general será de tres euros al mes.
Pero el actual Ejecutivo ha decidido dar una vuelta de tuerca a la legislación y ha definido un régimen específico de acceso a este tipo de cuentas para los consumidores más vulnerables que por esta razón quedan excluidos del acceso a unos servicios financieros. Esto no tendrán que pagar nada.
Los bancos no podrán cobrar por la cuenta a los clientes con unos ingresos inferiores a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que se sitúa actualmente en 6.454,03 euros, cuando sea una única persona. Es decir, los clientes que ganen menos de 12.908,1 brutos al año. Si en la unidad familiar, calculada a efectos de la de ley del IRPF, hay dos o tres personas, se permite que los ingresos sean de 2,5 veces el IPREM (16.135,1 euros), y 3 veces (19.362 euros) si hay cuatro personas o más. Si el cliente cuenta con un inmueble adicional al de su vivienda habitual no podrá acceder a la cuenta gratuita.
Los clientes deben acreditar el número de personas que forman la unidad familiar con el libro de familia y el certificado de empadronamiento. Para dar pruebas de sus ingresos presentarán, según el caso, un certificado de rentas, las últimas tres nóminas, el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo, el certificado acreditativo de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas y los ayuntamientos.
En caso de trabajadores por cuenta propia, deberán llevar el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad. Si el cliente no dispone de renta alguna justificable a través de los documentos anteriores, deberá presentar un informe del ayuntamiento en el que esté empadronado, en el que se motive la idoneidad para el acceso a la gratuidad de una cuenta de pago básica.
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