Seguramente, ya eres conocedor de que es necesario disponer de un certificado energético para llevar a cabo la compraventa o alquiler de una vivienda o local, especialmente, si ese inmueble es anterior a noviembre del año 2007.
La aprobación del Real Decreto 235/2013, amplía el ámbito de aplicación de la certificación energética a los edificios existentes y establece la OBLIGATORIEDAD de presentar o poner a disposición de los compradores o arrendatarios el certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 01-06-2013.
Desde entonces, hasta la fecha, el asunto ha evolucionado de una manera, que nos deja multitud de cuestiones para la reflexión. Una de ellas es la bajada de precios que se ha producido, resultando que al año de la entrada en vigor de la normativa, la bajada media de precios se situaba entorno al 35%, según los datos que maneja Certicalia.com.
Así, las bajadas más importantes se produjeron en Valencia y País Vasco, con una variación del -50% y -48%, respectivamente. Por contra, la única comunidad autónoma donde los precios se incrementaron fue en La Rioja. Ello es debido, a que el precio considerado en la comparativa incluye el certificado realizado por un profesional y el registro del certificado en el órgano competente. Así, el precio del trabajo del profesional ha ido evolucionando a la baja como en el resto de comunidades, pero el registro del certificado pasó de ser gratuito, a costar unos 38 € desde el 1 de enero de 2014. La suma de ambos conceptos hace que el resultado final suponga una subida del 6,6%.
La guerra de precios entre los profesionales de un sector gravemente azotado por la crisis, como son los arquitectos e ingenieros, ha llevado a que el precio medio de un certificado en la comunidad de Madrid, por ejemplo, tenga un coste medio de unos 50 €. Se hace difícil pensar que este precio dé para asumir los costes de la visita al inmueble, su comprobación y medición, vuelta al centro de trabajo y realización del certificado. Todo ello, genera dudas sobre la calidad de los trabajos y la veracidad de los datos, de manera que los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma empiezan a realizar comprobaciones. Así, según informaba El Mundo a finales de 2013, siete meses después de la entrada en vigor del Real Decreto, la Comunidad de Madrid impuso la primera sanción, de 4.000 euros, a un técnico por falseamiento de datos en la emisión del informe.
Por otro lado, cabe pensar que la certificación energética de los edificios desembocará, en el futuro, en la necesidad de acometer medidas que mejoren la eficiencia energética de los inmuebles. Máxime, cuando la UE reconoce el potencial de ahorro existente en los edificios, y siendo conocida la dependencia energética del exterior que afecta a los países miembros. Así, cobra gran importancia, la necesidad de disponer de un certificado veraz, a fin de no asumir obligaciones innecesarias por una mala calificación inicial.
Igualmente, es importante señalar, que las obligaciones legales del propietario no terminan con la obtención del certificado, especialmente en el caso de los arrendamientos, por lo que estamos ante un asunto, no sólo de carácter técnico, sino también legal.
Sobre este tema y cualquier otro relacionado, estamos a tu disposición. No dudes en consultar con nuestros departamentos técnico y jurídico.