Este tributo supone entre el 80% y el 90% de los gastos asociados a la constitución del préstamo, que el Supremo sostiene que no deben ser pagados íntegramente por el consumidor. Hasta ahora, varias sentencias, algunas muy recientes, como una de Granollers y otra de Zaragoza, recogían la doctrina fijada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que el 23 de diciembre de 2015 declaró como abusivas, y por tanto nulas, las cláusulas que obligan a que «sean de cuenta exclusiva de la parte prestataria [el cliente]» los costes asociados a la elevación a escritura pública del contrato del préstamo, su inscripción en el Registro de la Propiedad y el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Es decir, la minuta que cobra el notario, los gastos de la gestoría encargada del papeleo administrativo y la liquidación tributaria. El alto tribunal dio la razón a la demanda colectiva presentada por la OCU contra BBVA y Popular.
El Supremo declaró en diciembre de 2015 como abusivas las cláusulas que imponen al cliente todos los gastos de formalización de hipotecas, cuando deberían asumirlos los bancos en su totalidad o, al menos, la mitad, porque son las entidades las interesadas en registrar la escritura hipotecaria. Desde entonces, la Audiencia Provincial de Zaragoza, un juzgado de Pontevedra, otro juzgado de Granollers y otro de Oviedo, al menos, han dado la razón a los clientes. La OCU, que ha lanzado una campaña para reclamar estos gastos, ya tiene 9.000 apuntados, y afirma que la situación afecta a las seis millones de hipotecas.
Cuando todavía no se ha cerrado la batalla judicial por las cláusulas suelo, a la banca puede abrírsele otro frente de demandas. En este caso son los gastos de la escritura hipotecaria, es decir, los del notario, los del Registro de la Propiedad, los de la gestoría (cuando es la propuesta por el banco) y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
La Asociación Española de Banca (AEB), patronal del sector, afirmó que están estudiando “el impacto que pueda tener esta nueva situación”, y que “habrá que analizar caso por caso” las cláusulas aplicadas en las hipotecas. “Es pronto para decir que la sentencia del Supremo se puede generalizar a toda la banca”, comentó. Otras fuentes financieras no ocultaron su preocupación por esta cuestión y calcularon en 1.500 millones el impacto total si todos los bancos devuelven los gastos cobrados.
La sentencia del Supremo de hace poco más de un año afecta a las hipotecas vivas. El camino a seguir es acudir primero al defensor del cliente y después a la justicia. “Tienen cuatro años de plazo para reclamar a contar desde la Sentencia, es decir, el 24 de diciembre de 2019; y para aquéllas que hayan sido abonadas, se podrá proceder a la reclamación, si el pago total se hizo cuatro años antes de la sentencia, es decir, desde el 23 de diciembre de 2011”, según Carmen Giménez, abogada de G&G Abogados.
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