Los avances tecnológicos y la creciente demanda de una mayor conciliación laboral y personal suelen poner sobre la mesa una solución que, en principio, beneficiaría a todas las partes: el teletrabajo. Con ella, el empleado puede hacer sus tareas sin moverse de casa y la empresa se beneficia de una supuesta mayor productividad. Pero el teletrabajo no solo no termina de ser una apuesta, sino que retrocede. Según un informe de Adecco, a principios de 2016 teletrabajaban en España 1,3 millones de personas, 110.000 menos que dos años antes.
Según el Instituto Nacional de Estadística, alrededor del 27% de las empresas españolas presentan esta alternativa. Aunque, como dice la vicerrectora de Relaciones Institucionales de la Universidad a Distancia de Madrid (Udima) y directora general del CEF, Arancha de las Heras, no existe un registro estadístico específico del teletrabajo, por lo que los datos son orientativos. De las Heras ha publicado el libro El teletrabajo en España: un análisis crítico de normas y prácticas (Ediciones CEF), en el que hace un análisis de las normas que rigen esta alternativa de trabajo, que sigue sin contar con una definición legal nítida: “En la deficiente regulación actual existen muchas zonas grises y múltiples interrogantes en cuanto al ejercicio del poder de dirección, el control y vigilancia empresarial o la prevención de riesgos laborales, por citar algunos ejemplos», afirma.
La prioridad en este caso, explica, es la delimitación del concepto del teletrabajo. Que la regulación especifique “las coordenadas de tiempo y determinando a partir de qué número de horas o días nos encontramos ante una situación de teletrabajo y si puede considerarse cualquier espacio como lugar de trabajo». También aboga por precisar si los actuales contratos de trabajo son válidos para esta figura, y si en todos puede aplicarse el teletrabajo, además de que sindicatos y empresarios aclaren aspectos como, por ejemplo, si un empleado que trabaje en su casa puede ser representante de los trabajadores, o detallar en qué casos un accidente es doméstico y en cuáles es laboral.
La inseguridad jurídica no es el único obstáculo para el teletrabajo. Arancha de las Heras cree que existe una escasa presencia de empleos “realmente teletrabajables, aquellos que no necesitan una relación directa con los clientes y para cuya ejecución y desempeño solo es necesario un equipo informático con conexión a internet». Y dentro de los que sí lo son aparecen dos inconvenientes. El primero, una falta de adaptación a esa nueva rutina, y el segundo, una deficiente planificación de objetivos, que, defiende la docente, deben ser medibles a corto plazo, para que empresario y empleado constaten que se está llevando a cabo de forma correcta el trabajo. “Esta falta de objetivos acaba haciendo necesario que el trabajador esté físicamente en el puesto de trabajo. Seguimos siendo un país con cultura presencial y nos inclinamos más por implantar medidas de conciliación unidas a la flexibilidad, como bolsas de horas u horarios de entrada y salida flexibles, que el teletrabajo».
Pero el éxito o no de la aplicación del teletrabajo no solo depende de la adaptabilidad de la tarea que se deba hacer, sino también de la propia personalidad del trabajador y su supervisor, y de sus capacidades de organización. “Para aquellos que constantemente necesitan consensuar el trabajo o la validación de las tareas, o que no sepan organizar su tiempo, es mejor acudir al centro de trabajo», apunta De las Heras, que añade: “A los que no se dejan influir por el entorno les será indiferente estar o no físicamente en la oficina. La gran ventaja del teletrabajo es que reduce las interrupciones y genera la sensación de que cunde más».
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