La fiscalidad del ahorro apenas sufre cambios en 2017 salvo en lo que respecta a los derechos de suscripción preferente que llevan aparejadas las ampliaciones de capital, el caso de los scrip dividend (pago del dividendo en efectivo o acciones), que pasan a tributar de forma directa, como un dividendo normal. Así, las ganancias obtenidas por los intereses de cuentas corrientes, depósitos, compra-venta de acciones y fondos de inversión se mantienen en los tramos que se aplican desde 2016. Las ganancias de hasta 6.000 euros tributan por el 19%; entre 6.000 y hasta 50.000 euros al 21%, y a partir de 50.000 euros, hay que pagar el 23% a Hacienda.
Este año la novedad es que los derechos de suscripción preferente que se generan en las ampliaciones de capital, los scrip dividend, tributan como un dividendo normal. Hasta 2016, el ingreso obtenido rebajaba el precio de adquisición, con lo que se difería la tributación al momento en que se vendían las acciones. A partir de 1 de enero, se considera una ganancia que tributa al porcentaje que corresponda según el importe.
Cuando una empresa ofrece scrip dividend da al accionista tres posibilidades. Una es cobrar en acciones, que recibe gratuitamente. En este caso, los títulos que tiene en cartera disminuyen su precio de compra con las nuevas. Otra es vender en el mercado los derechos de suscripción. Hasta 2016, el importe que recibía también rebajaba el precio de adquisición, como en el primer caso. A partir de 2017, si opta por esta vía, se considera ganancia de patrimonio sometida a una retención de entre el 19% y el 23%. La tercera alternativa es venderle los derechos a la empresa al importe fijado antes por ésta, como un dividendo en metálico. También está sometido a la misma retención.
En lo que respecta a las cláusulas suelo, a la espera de que Hacienda traslade los nuevos criterios, es frecuente que algunos contribuyentes hayan obtenido la devolución de los intereses indebidamente pagados. Si los intereses fueron base de la deducción por adquisición de vivienda habitual, se habrá perdido el derecho a practicar la deducción por esos importes, por lo que se tendrá que regularizar la situación añadiendo las cantidades indebidamente deducidas a la cuota líquida del ejercicio en el que se dicte la sentencia, sumando también los correspondientes intereses de demora.
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