Los que adquirieron su casa antes del 1 de enero de 2013 pueden desgravar en el IRPF por el dinero destinado a la inversión. Si se ha recurrido a financiación ajena, forman parte de la base de deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, como la notaría, gestoría, impuestos y registro. El importe a deducir es de un 15% con un límite máximo de 9.040 euros anuales.
“Si las cantidades devueltas constituyeron base de deducción por adquisición de vivienda habitual en ejercicios anteriores, el contribuyente deberá devolver el importe de la deducción aplicada, más los intereses de demora”, indica Pons. Y pone un ejemplo: si el contribuyente percibe en junio de 2017 en concepto de devolución de la cláusula suelo 1.000 euros, que le generaron una deducción de 150 euros en su declaración de la renta del año 2014, tendrá que devolver a Hacienda estos 150 euros, más los intereses de demora generados desde el 1 de julio de 2015 hasta el día que los ingrese en la Agencia Tributaria.
Asimismo, Pons recuerda que sucede lo mismo si se pidió financiación al banco para comprar un inmueble para alquilar. Si la entidad financiera devuelve el dinero y se desgravó por él en la determinación del rendimiento de capital inmobiliario o rendimiento de actividad económica derivados del alquiler, el contribuyente deberá devolver el importe de la cuota correspondiente al ahora menor gasto, más los intereses.
Los expertos aclaran que de obtener los afectados las devoluciones de las hipotecas existen dos vías para ponerse al día con Hacienda. Una opción es presentar una declaración complementaria de los últimos cuatro ejercicios, que es el periodo que no ha prescrito.
Pau A. Monserrat, de iAhorro.com, recomienda acudir a un asesor fiscal ante lo complejo del proceso. “Hay que rellenar los documentos del IRPF correspondientes al año que hay que corregir y actualizarlos, restando la parte que se ha dejado de pagar al recuperar el dinero”. Destaca que hay casos en los que se ha podido pagar más del tope deducible de 9.040 euros. “Si las cantidades satisfechas suman 12.000 euros y al cliente le devuelven 2.000 euros, seguirá con el mismo IRPF y en ese caso no habrá efecto fiscal”. Pero si restando lo devuelto no se alcanzan los 9.040 euros, esa parte deducida hay que devolverla con los intereses legales de cada momento. “No hay sanción porque no ha habido irregularidad”, apunta.
La otra vía, según la Dirección General de Tributos (DGT), es realizar la regularización en la propia declaración del ejercicio en el que se perciben las cantidades añadiendo los intereses de demora que correspondan.
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