La dación en pago toma impulso como forma de saldar la deuda hipotecaria contraída con el banco. Esto se debe a la anulación por el juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona, en la sentencia del 7 de diciembre de 2016, de la cláusula que obligaba al titular del crédito a continuar abonando el pago de la deuda aunque esta ya hubiera pasado a la propiedad de la entidad bancaria.
Según el magistrado Ruiz de Lara, el banco no actuó de buena fe, ya que las cláusulas abusivas “causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales”. Para ello se basa en el artículo 3 de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Asimismo, el magistrado también anula la garantía adicional incluida en el contrato hipotecario, que afecta a los avalistas solidarios. Para ello recurre al artículo 51 de la Constitución, que establece la necesidad de los poderes públicos para proteger “con eficacia los intereses económicos de los consumidores y usuarios”.
De este modo, el acreedor -la entidad bancaria en este caso- debe acudir contra el bien hipotecado en primer lugar y si su valor actual no es suficiente para hacer frente al pasivo, se podrá exigir el pago del resto de la misma a través de otros bienes del deudor.
El magistrado Ruiz de Lara concluye que las cláusulas anuladas carecen de transparencia debido a que se trata de contratos prerredactados en los que la información no es lo suficientemente clara para los contratantes, al tiempo de que no se establece un acuerdo fruto de la negociación previa.
Para ello acude a la Directiva 93/13/CEE por la que “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.
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