El 16 de febrero estaba señalado en el calendario de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, la asociación que engloba a un millón de empresas con deuda comercial pública y privada, porque era la fecha en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hacía pública la sentencia en la que debía resolver el recurso presentado por una empresa (IOS Finance) contra el Servicio Murciano de Salud en mayo de 2014. Esta compañía había comprado con anterioridad los impagos a varias empresas que tenían contraídas deudas con el citado organismo.
En la demanda, la compañía, que se acogió al plan de pago a proveedores, reclamaba que se condenara al deudor, en este caso Hacienda, a abonarle los intereses de demora (por el tiempo transcurrido en el que no se había cobrado la deuda) y los derechos de cobro (los gastos en los que incurrió el demandante para la tramitación del recurso, como cartas certificadas, burofax, requerimientos notariales, gastos financieros, abogados).
El plan de pago establecía que el deudor cobraría el principal del pasivo a cambio de renunciar a ambas partidas. Una condición que las empresas consideraban abusiva y que conculcaba la directiva comunitaria sobre plazos de pago y lucha contra la morosidad, que en su artículo siete establecía que “una cláusula contractual o una práctica relacionada con la fecha o el plazo de pago, el tipo de interés de demora o la compensación por costes de cobro si resulta manifiestamente abusiva para el acreedor no sea aplicable o pueda dar lugar a una reclamación de daños”.
La sentencia, que se ha conocido esta mañana, rechaza los argumentos de la empresa demandante y da la razón a Hacienda, que veía que un fallo en sentido contrario podría provocar una catarata de recursos por parte de los proveedores que habían renunciado a los intereses de demora y los derechos de cobro. La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad había calculado que el coste podría elevarse a 3.000 millones de euros.
En el dictamen se establece que de la directiva comunitaria “no se deduce que esta se oponga a que el acreedor renuncie libremente al derecho a exigir los intereses de demora y la compensación por los costes de cobro”. Y además señala al juzgado remitente (el contencioso administrativo número 6 de Murcia) como el competente para comprobar si la renuncia a ambos conceptos ha sido libremente consentida. “Es necesario asegurarse de que el acreedor haya podido realmente disponer de todos los recursos efectivos para exigir, si lo hubiese deseado, el pago de la deuda íntegra, incluidos los intereses de demora y la compensación por los costes de cobro, extremo que incumbe comprobar al juzgado remitente.
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