El Tribunal Supremo ha negado el derecho de volver a cobrar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años a un trabajador que, según ha entendido el tribunal, abandonó «de forma voluntaria» el empleo de corta duración que había conseguido. La sentencia, dada a conocer este martes, expone que la «dimisión del trabajador no está contemplada como situación legal de desempleo, ni siquiera si ocurre durante el periodo de prueba», por lo que el hombre no podrá volver a cobrar esta ayuda.
El trabajador comenzó a percibir el subsidio en abril de 2009. Dos años más tarde firmó un contrato indefinido como chófer, pero en su primer día de trabajo, coincidiendo con su registro de alta en la Seguridad Social, renunció porque «no se encontraba bien en Madrid y añoraba su pueblo», como certificó su empleador en un documento. Después de hacerlo, solicitó que se reanudara la prestación de desempleo, lo que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) rechazó por no hallarse el trabajador en situación legal de desempleo.
El trabajador demandó al SEPE ante la justicia y un juzgado de Murcia desestimó su demanda, ratificando la resolución del Servicio de Empleo con el argumento de que el contrato se extinguió por la voluntad del trabajador.
Después, el Tribunal Superior de Murcia enmendó al juzgado de lo Social y concedió al trabajador el derecho a reanudar el cobro de la prestación, en este caso porque concluía que la Ley General de la Seguridad Social no establece el requisito de encontrarse en situación legal de desempleo para tener derecho a las prestaciones de nivel asistencial ni para la reanudación de la percepción del subsidio cuando se suspende por una contratación de duración inferior a doce meses, como fue el caso.
Sin embargo, el SEPE recurrió y ahora el Supremo le da la razón con una sentencia en la que sostiene que el acceso a dicha prestación, la de mayores de 52 años, se limita a los supuestos en los que se ha terminado la prestación contributiva, la de paro, a la que se accede desde una situación legal de desempleo. Reconoce que la realización de un trabajo por cuenta ajena inferior a doce meses es efectivamente una causa de suspensión del subsidio y que puede reanudarse si se solicita y concurre el requisito de estar inscrito como demandante de empleo. En este caso, el interesado debe acreditar que ha finalizado la causa de suspensión -el contrato de trabajo- y que “esa causa constituye situación legal de desempleo”.
Powered by WPeMatico