La justicia española seguirá actuando a tientas durante algún tiempo más en materia de cláusulas hipotecarias abusivas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha denegado al Tribunal Supremo la petición de aclarar con carácter urgente la doctrina comunitaria sobre la aplicación de diversas condiciones hipotecarias de alta litigiosidad, como las de vencimiento anticipado, la palanca habitual de la banca para activar un desahucio.
El tribunal español argumentó que era necesario una aclaración urgente dado el “elevado número de consumidores afectados por litigios similares, en los que están en juego tanto el derecho a la vivienda como las garantías relativas a los procesos de ejecución sobre las viviendas, y a la inseguridad jurídica que provocan las dudas sobre si su jurisprudencia es compatible con el Derecho de la Unión”, que deben acatar todos los juzgados españoles.
Sin embargo, según ha podido saber este diario, el presidente del TJUE ha emitido un auto en respuesta al Tribunal Supremo en el que denegaba “que el presente asunto se tramite mediante un procedimiento acelerado”.
El responsable del Tribunal de la UE justificaba su decisión alegando que, según la jurisprudencia, “el elevado número de personas o de situaciones jurídicas susceptibles de verse afectadas por la resolución” europea, “no puede constituir, como tal, una circunstancia excepcional que justifique la aplicación del procedimiento acelerado”, como tampoco “los intereses meramente económicos, por muy importantes y legítimos que sean, tampoco pueden justificar” la medida, ni lo hacen las situaciones de “inseguridad jurídica”.
La negativa europea a dar una respuesta rápida a estas cuestiones tendrá un efecto notable en la reforma hipotecaria que el Gobierno ha comenzado a negociar con las distintas fuerzas políticas. Aunque el propósito de la nueva norma es amoldar la legislación española a la normativa europea y abordar las cláusulas potencialmente abusivas para prevenir que se produzcan nuevos frentes judiciales en torno a las hipotecas, el legislador deberá trabajar sin conocer la doctrina comunitaria.
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