El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que cabe en sede de revisión (ya sea mediante un recurso de reposición, una reclamación económico-administrativa, o un recurso contencioso-administrativo) aportar nuevas pruebas o documentos que, aunque fueron requeridos, no fueron aportadas por el contribuyente ante la Agencia Tributaria (AEAT) en el procedimiento de investigación correspondiente.
En una sentencia que sienta un precedente en un asunto muy debatido en el que los tribunales no habían dado hasta ahora la razón al contribuyente y que resultará de interés para la práctica de contencioso-tributario, el Alto Tribunal estipula que sí que cabe en sede de revisión, aunque fuera en reposición ante el mismo órgano administrativo, la aportación de nuevas pruebas.
En el caso analizado, en el que no se atendió un requerimiento, el TS entiende que no se puede hablar de un simple procedimiento de revisión de actos administrativos, ya que lo que constituye el objeto de un proceso contencioso no es sólo la revisión de un acto, sino si éste es conforme a derecho, con lo que falla que hay que tener en cuenta todas las pruebas. Es decir, la sentencia considera que si en vía jurisdiccional ha de ser admitido, más si cabe si es la propia Administración la que pidió información.
Nuria Nicolau, socia de la práctica contencioso-tributaria de Cuatrecasas, y la asociada Irene Álvarez, señalan que este asunto ha sido objeto de muchos debates y de resoluciones del TEAC y sentencias de Tribunales Superiores de Justicia hasta ahora contrarias al contribuyente. «Con esta sentencia del Supremo, gana la tutela judicial efectiva, sin la cual el contribuyente está indefenso», concluyen Nicolau y Álvarez.
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