Tribunal Supremo ha aclarado una cuestión más en materia de cláusulas suelo. En la sentencia dictada el pasado viernes, declara nula una cláusula suelo que fue considerada como tal en una acción colectiva iniciada antes que la acción individual. Así, se establece este criterio como regla general, en la que el juez debe apreciar el carácter abusivo de la cláusula por las razones expresadas en la sentencia de la demanda colectiva, a excepción de los litigios en los que haya circunstancias excepcionales, referidas al perfil del cliente o a la información suministrada por el banco en ese caso concreto, que se aparten significativamente de lo que puede considerarse el estándar medio y justifiquen un fallo diferente.
La sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2017, de la que ha sido ponente D. Rafael Sarazá Jimena, ha declarado la nulidad de una cláusula suelo inserta en un préstamo hipotecario otorgado por Banco de Andalucía S.A., posteriormente fusionado con el Banco Popular, que fijaba el tope mínimo del tipo de interés en el 5,50%.
La sentencia aborda la cuestión de los efectos que debe tener la sentencia estimatoria firme de una acción colectiva en un posterior litigio en que un consumidor ejercita una acción individual sobre nulidad, por falta de transparencia, de la misma cláusula suelo. Se declara que la sentencia que estimó la acción colectiva debe traer como consecuencia que en aquellos litigios pendientes en los que se ejercita una acción individual respecto de esta cláusula suelo, la regla general sea que el juez aprecie el carácter abusivo de la cláusula por las razones expresadas en aquella sentencia, salvo cuando consten en el litigio circunstancias excepcionales, referidas al perfil del cliente o a la información suministrada por el banco predisponente en ese caso concreto, que se aparten significativamente de lo que puede considerarse el estándar medio y justifiquen un fallo diferente.
No obstante, se destaca que no basta que el consumidor tenga una cierta cualificación profesional, incluso relacionada con el mundo del Derecho o de la empresa, para considerarlo un cliente experto con conocimientos suficientes para detectar la presencia de una cláusula suelo y ser consciente de sus efectos pese a la ausencia de información adecuada por parte del predisponente.
La Sala revoca la sentencia de la Audiencia Provincial y declara la nulidad de la cláusula suelo, reiterando que no basta con que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino que es necesario que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever sus consecuencias económicas.
En el caso litigioso, como el tope mínimo fijado en la cláusula suelo para el interés del préstamo era de un 5.50%, si se tiene en cuenta la aplicación del índice de referencia más el diferencial pactado en el momento de la celebración del contrato, los prestatarios solo podrían beneficiarse de una bajada irrelevante del interés, del 0,047%, por más que el euribor descendiera. De esta forma, el préstamo concertado no era propiamente un préstamo a interés variable, en el que las variaciones del índice de referencia podían beneficiar a cualquiera de las partes del contrato, sino que, en la práctica, era un préstamo en el que la variación del índice de referencia solo podía beneficiar al banco, pues aunque el euribor descendiera significativamente, los prestatarios apenas podrían beneficiarse de la bajada, mientras que si subía, los prestatarios se verían perjudicados por tal subida.
Powered by WPeMatico