Desde que en verano de 2011 el Gobierno de la Comunidad de Madrid decidió dejar de abonar los meses de julio y agosto a los profesores interinos dentro de su política de recortes, han sido numerosos los docentes que han presentado reclamaciones en los juzgados. Ayer, una sentencia del juzgado Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid dio la razón a uno de estos maestros.
No sólo obliga a la Comunidad de Madrid a abonarle la cantidad correspondiente a cuatro veranos, también le reconoce la antigüedad de este periodo. No admite en cambio la petición del docente para que se le reconozcan los mismos derechos respecto al curso 2010-2011, al entender que han prescrito por el tiempo transcurrido.
El juez entiende que la actuación de la Administración al cesar el 30 de junio a los maestros interinos y nombrarlos nuevamente en septiembre de ese mismo año supone «una clara situación discriminatoria» respecto de sus compañeros funcionarios de carrera, ya que, añade la sentencia, «ejercen las mismas funciones que estos y durante los mismos periodos escolares».
Para justificar su afirmación, el magistrado se apoya en la doctrina que el Tribunal Constitucional ha mantenido en múltiples sentencias «conforme a la cual resulta contraria, a las exigencias del derecho a la igualdad, proclamado en el artículo 14 de la Constitución Española, la diferencia de trato entre un funcionario interino y los funcionarios de carrera».
Aunque como explica Javier Pera, asociado de laboral de Baker & McKenzie, «se trata de una sentencia de primera instancia susceptible, por tanto, de recurso, y que, de momento, no constituye jurisprudencia»; lo cierto es que «este fallo puede abrir el camino para que otros funcionarios interinos que hayan cesado en el periodo estival y a los que nombren nuevamente tras el verano puedan reclamar el reconocimiento de antigüedad y la retribución de estos periodos».
Algo que, según CCOO, ya están haciendo muchos maestros interinos, sobre todo, desde la primera sentencia, de julio de 2015, que les daba la razón. Para Isabel Galvín, secretaria general de la Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid, este fallo es «una buenísima noticia» al dar de nuevo la razón a otro docente. Por eso, precisa, desde el sindicato van a seguir animando a los profesores que se encuentren en esta situación a presentar reclamaciones en los juzgados.
Esta sentencia llega en la antesala del verano en que los maestros interinos de la Comunidad de Madrid van a volver a cobrar los meses de julio y agosto, siempre y cuando, eso sí, que hayan trabajado al menos nueve meses durante el curso escolar. Hasta la supresión de este derecho en verano de 2011, los profesores interinos cobraban julio y agosto si habían estado contratados al menos cinco meses y medio. El año pasado, la Comunidad de Madrid y los sindicatos alcanzaron un principio de acuerdo para retribuir el verano a los maestros interinos a partir de 2017 de forma gradual. Así, este año cobrarán los que hayan trabajado al menos nueve meses; en 2018, serán suficientes siete y en 2019 sólo harán falta cinco meses y medio.
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