ejecuciones hipotecarias están paralizadas en España. Y previsiblemente lo seguirán estando, al menos, hasta finales de año. Las están dejando en suspenso los jueces a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que viene ejerciendo como faro judicial en materia de cláusulas hipotecarias abusivas, aclare su criterio sobre los efectos de la nulidad de las condiciones de vencimiento anticipado, aquellas por las que la banca suele iniciar el trámite para cancelar el crédito y quedarse el inmueble que sirve como garantía.
El propio Tribunal Supremo ha remitido una consulta en este sentido para evitar otro varapalo como el que recibió en diciembre, cuando la Corte de Luxemburgo tumbó su criterio y exigió devoluciones con retroactividad total de lo cobrado por cláusulas suelo opacas. Aunque la suspensión no es oficial, algunas Audiencias Provinciales vienen optando por paralizar las ejecuciones y, según los ponentes de unas jornadas hipotecarias celebradas el viernes por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), desde los jueces de primera instancia a los Supremo, en los recursos, también lo están haciendo.
“Hay argumentos a favor y en contra de suspender las ejecuciones. Pero el letrado del acreedor que pretenda una ejecución tiene todas las de perder”, explicaba el viernes durante el acto Javier García Marrero, magistrado en excedencia y counsel del bufete Pérez Llorca Abogados. Después de todo, expone, el Supremo está optando por aguardar a que Europa se pronuncie como ya hizo con las cláusulas suelo en abril de 2016 cuando comenzó a suspender los recursos de casación que recibía por este asunto hasta conocer el dictamen del TJUE, que llegó en diciembre.
El Supremo tiene claro que la tradicional redacción de las cláusulas de vencimiento anticipado, que permitían a la banca ejecutar una garantía hipotecaria ante el impago de una sola cuota por parte del cliente, es abusiva y debe ser anulada. Pero, más allá, la duda que traslada el Alto Tribunal es qué ocurre cuando se anula esta cláusula, pues si los impagos continúan el banco podrá acabar solicitando el desahucio del hipotecado y este contaría con menos garantías si el asunto no se encauza desde el procedimiento hipotecario, que es más protector para el consumidor que la vía judicial ordinaria. Será el TJUE quien aclare cómo proceder.
Powered by WPeMatico