Los empleados que se desplacen al extranjero durante un periodo de tiempo pueden disfrutar de exenciones en el IRPF por los salarios obtenidos en dicho periodo.
Las retribuciones generadas durante el desplazamiento puedes quedar exentas de IRPF siempre que se cumplan determinados requisitos:
- El trabajador desplazado debe de seguir residiendo y tributando en España (esto se cumpliría si el cónyuge e hijos menores de edad siguen viviendo en España)
- Para que la retribución quede exenta tiene que tener la consideración de rendimiento de trabajo según la normativa del IRPF.
- En el país dónde el trabajador desplazado preste sus servicios no tiene que tener la consideración de paraíso fiscal y ha de aplicarse un impuesto de la misma naturaleza que el IRPF.
- Los trabajos se tienen que realizar para una empresa no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
- El trabajador desplazado no tributará por la parte de salario obtenido por los trabajos realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 € anuales.
- Para determinar la parte de salario anual exenta deben de calcularse los días de desplazamiento, debiéndose tenerse en cuenta los días naturales que haya durado el mismo, incluyendo los días laborales y no laborales. No deben computarse los fines de semana y festivos antes del inicio o después de finalizar los trabajos.
- Además de este salario exento proporcional a las duración del desplazamiento, también estará exenta en su totalidad la retribución específica que se satisfaga a trabajador por el hecho de dicho desplazamiento, eso sí con el límite conjunto de 60.100 € anuales.
- Todas estas exenciones son compatibles con las posibles dietas de manutención, siempre y cuando el desplazamiento sea inferior a 9 meses, con los límites legales que se establecen en la normativa del IRPF, es decir 91,35 € diarios, al tener que pernoctar en el extranjero.
- Al calcular el salario exento:
- Debe computarse la parte proporcional de las retribuciones habituales que perciban durante el año más el importe integro del salario especifico que puedan percibir por el desplazamiento.
- Asimismo, debe tenerse en cuenta la parte proporcional de los bonus y retribuciones extraordinarias que se puedan percibir. No obstante, puede ocurrir que dichos bonus tengan a su vez derecho a la reducción del 30%, por proceder de rentas gererales de más de 2 años. En estos casos para calcular el salario tributable primero debe deducirse la exención y después la reducción.
Para obtener la máxima rentabilidad fiscal del expatriado la empresa española puede combinar ambos incentivos, y así podrá motivarle para que se desplace al extranjero.
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