Tribunal de Justicia europeo ha impuesto hoy a España una multa de tres millones de euros por el retraso en la reforma de la estiba. La sentencia llega tras un largo conflicto que desembocó el pasado 24 de febrero en la aprobación de un proyecto de Real Decreto que puso fin al monopolio de facto que disfrutaban las llamadas Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP).
La Comisión Europea se dio por satisfecha con ese cambio, pero mantuvo la denuncia presentada contra España y la solicitud de una multa a tanto alzado de 27.522 euros por cada día de retraso en acometer la reforma. El punto de referencia para el retraso era una sentencia anterior de 11 de diciembre de 2014, lo que exponía a España a una sanción de hasta 24 millones de euros.
Los jueces consideran que el incumplimiento de la sentencia se ha prolongado durante 29 meses, por lo que califican de «grave» el retraso. Aun así, señalan que «España ha demostrado buena fe, cooperando estrechamente con la Comisión durante el procedimiento administrativo». La sanción se queda finalmente en tres millones de euros, muy lejos de las multas anteriores encajadas por España por incumplimiento de sentencias (vacaciones fiscales vascas y Magefesa).
El conflicto entre Bruselas y Madrid se inició en 2011, cuando la Comisión Europea consideró que la Ley de Puertos del Estado violaba el artículo 49 del Tratado de la UE sobre libre prestación de servicios.
La norma española permitía la libre competencia en los servicios portuarios, pero exigía la obtención de una licencia y obligaba a las empresas estibadoras a inscribirse y participar en el capital de alguna SAGEP y a contratar de manera prioritaria a los trabajadores de esa sociedad.
La Comisión Europea estimó que esas condiciones restringían la posibilidad de entrada de estibadoras extranjeras en los puertos españoles porque se les obligaba a modificar sus plantillas, sus estructuras de empleo y sus políticas de contratación, incluido el salario que ya venía fijado por la SAGEP.
España defendió la normativa en base a que la estiba constituye un servicio público de interés general en el que debe garantizarse regularidad, continuidad y calidad. España también argumentó que las restricciones previstas en la ley eran necesarias para garantizar la protección de los trabajadores.
El Tribunal de justicia, en su sentencia de 2014, aceptó que la protección de los trabajadores constituye «una razón imperiosa de interés general». Pero consideró excesivas las restricciones impuestas por España y concluyó que la Ley española violaba el artículo 49 del Tratado.
La Comisión y el propio Tribunal apuntaron a España la vía de salida del conflicto, sugiriendo la posibilidad de que la Ley permitiese a las estibadoras gestionar las oficinas de empleo encargadas de suministrarles mano de obra y la formación de esos trabajadores. O mediante la creación de una reserva de trabajadores gestionada por agencias de empleo temporal.
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