El fichaje de Neymar por parte del Paris Saint Germain (PSG) se convertirá en la mayor operación jamás registrada en el mundo del fútbol. Sin embargo, de ello no quedará constancia en las arcas de Hacienda. Hay dos fórmulas principales para hacerse con los servicios de un jugador con contrato en vigor. Una es alcanzar un acuerdo entre los dos clubs y fijar un precio por la cesión.
En este caso, la operación estará sujeta a IVA. Cuando no existe acuerdo entre las partes, la legislación contempla la posibilidad de abonar la cláusula de rescisión, una figura específica de la normativa española. En este caso, es el jugador a través de su futuro club quien abona un importe preestablecido para quedar libre.
Hasta 2016, Hacienda interpretaba que el dinero de la cláusula era una renta sujeta a IRPF y debía tributar como tal. Ello encarecía la operación. Por ejemplo, la cláusula de rescisión de Neymar suma 222 millones y, si esta interpretación estuviera vigente, el PSG debería abonar 440 millones para que el brasileño pudiera pagar la cláusula y el correspondiente impuesto. El elevado coste fiscal llevó a los clubes a buscar alternativas para sortear el pago de impuestos.
Por ejemplo, el Bayern de Múnich prefirió abonar 20 millones al Barça por Thiago Alcántara en 2013 en lugar de pagar los 18 millones de su cláusula de rescisión. Le resultaba más rentable pagar más dinero que asumir el coste fiscal.
Sin embargo, todo cambió a partir del verano pasado cuando la Dirección General de Tributos emitió una resolución vinculante en la que modificó su postura. La DGT interpretó que el jugador que abona la cláusula de rescisión recibe una compensación del club que le pretende. Logra así una ganancia patrimonial que al instante se convierte en pérdida cuando realiza el pago al club para quedar libre.
Tributos consideró que la operación debe entenderse como neutral en términos fiscales y estableció que los pagos de la cláusula de rescisión no están sujetos a IRPF.
Supone un cambio relevante y que beneficia a los clubes compradores. El PSG no abonará ni un euro a la Hacienda española por la operación, sin embargo, fuentes jurídicas indican que la operación sí que está sujeta a retención en Francia. Se considera que el dinero de la rescisión que el club facilita al jugador para pagar su cláusula es renta salarial. Francia es un país con un IRPF muy elevado y el PSG deberá hacer frente a una notable carga fiscal para que el sueldo neto del jugador alcance las cifras comprometidas y que algunas fuentes cifran en 30 millones de euros al año. Según Le Figaro, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social francesa ingresarán 300 millones de euros en cinco ejercicios. La Hacienda española solo obtendrá réditos de la operación en la medida en que el F.C. Barcelona ganará dinero con la venta y tributará por el impuesto sobre sociedades si cierra el año con beneficios.
En el caso de que PSG y Barcelona hubieran llegado a un pacto, la compra estaría sujeta a IVA. Sin embargo, fuentes tributarias indican que teniendo en cuenta las reglas de localización, la operación se entendería realizada en Francia. En este caso, el equipo parisino se autorepercutiría el IVA para que la operación fuera neutral. Es decir, se devengaría y, al mismo tiempo, se deduciría el impuesto.
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