El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala que los trabajadores de un grupo empresarial empleados fuera del país de la sociedad principal carezcan del derecho a votar y a ser candidatos en la elección de los representantes de los trabajadores en el consejo de supervisión de la sociedad matriz. La sentencia asegura que «la pérdida del derecho de voto y del derecho a ser candidatos en la elección de los representantes de los trabajadores del consejo de supervisión de la sociedad matriz alemana y, en su caso, la pérdida del derecho a ejercer o a seguir ejerciendo un mandato de representantes en ese consejo no constituyen un obstáculo a la libre circulación de trabajadores».
El fallo, de 18 de julio de 2017, respalda que en materia de representación y defensa colectiva de los intereses de los trabajadores en los órganos de gestión o de supervisión de una sociedad nacional -un asunto que, a día de hoy, no ha sido objeto de una armonización y ni una coordinación a nivel de la Unión-, un Estado miembro disponga que las normas aprobadas por él solo son aplicables a los trabajadores empleados en establecimientos situados en su territorio nacional.
En todo caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea distingue dos situaciones. Por un lado, en lo que respecta a los trabajadores de un grupo empleados en una filial establecida en un Estado miembro distinto al de la matriz, el TJUE indica que su situación debe analizarse, no desde el punto de vista de la prohibición general de la discriminación por razón de la nacionalidad, sino desde el punto de vista de la libre circulación de trabajadores, que constituye una norma específica que prohíbe la discriminación por razón de la nacionalidad en materia de condiciones de trabajo.
Por otro lado, cita a los trabajadores de un grupo empleados en el país de la matriz y que renuncien a su puesto de trabajo para ser contratados en una filial perteneciente al mismo grupo establecida en otro Estado miembro. En este sentido, el Tribunal europeo indica que la libre circulación de trabajadores se aplica, en principio, a la situación de estas personas. «Por lo tanto, no procede analizar su situación desde el punto de vista de la prohibición general de la discriminación por razón de la nacionalidad», añade.
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