La Agencia Tributaria ha publicado una nota aclaratoria sobre el funcionamiento de las nuevas deducciones que contempla la Ley de Autónomos. El texto se titula «Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo». Hace referencia a las dos medidas que afectan directamente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el que deben declarar este tipo de profesionales.
Como suele ocurrir con este tipo de normativas, la redacción legal abre la puerta a diferentes interpretaciones, razón por la que la Agencia Tributaria presenta este documento, con la intención de aclarar la deducibilidad de los gastos de suministro de vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, y los gastos de manutención del autónomo en estimación directa.
Según la nota, serán deducibles los gastos de suministro de vivienda (agua, gas, electricidad, telefonía e internet). Sin embargo, las principales dudas llegan en la cantidad real que puedes deducirte de las facturas relacionadas con estos suministros.
Hacienda especifica que «serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior».
Este punto requiere de menos aclaraciones, puesto que sí está claramente especificado en la normativa aprobada. Según explica Hacienda, se podrá deducir para determinar el rendimiento neto de la actividad económica, en estimación directa, los gastos de manutención.
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