Retrasos indebidos en los procesos, errores en las notificaciones judiciales o el extravío de pruebas en juzgados o tribunales son algunos de los supuestos que pueden dar lugar a indemnizaciones por parte del Ministerio de Justicia a los afectados. Según establece la ley orgánica del poder judicial todos estos casos pueden englobarse en tres causas genéricas: el funcionamiento anormal de la administración de justicia, el error judicial y la prisión preventiva seguida de absolución o del archivo de la causa.
Por todas estas causas, el Estado pagó en 2016 un total de 2.973.005,30 euros por estos errores en la administración de Justicia, una cantidad que se ha reducido en dos millones de euros respecto a 2015, que fue de 4.952.102, 37 euros. Así lo recoge el último informe La Justicia dato a dato del Consejo General de Poder Judicial, que también indica que, de los expedientes de responsabilidad patrimonial por fallos en el funcionamiento de la administración de justicia iniciados en 2016, solo los referidos a errores judiciales han aumentado siendo 107 frente a los 99 de 2015.
Por su parte, los referidos a un funcionamiento anormal de la administración de justicia, aunque sigue siendo la causa mayoritaria de este tipo de reclamaciones, han descendido de 406 en 2015 a 354 en 2016, así como las relativas a errores en la imposición de prisión preventiva que han pasado de 175 en 2015 a 148 en 2016.
En cuanto a las reclamaciones resueltas en 2016 sólo un 12,92% dieron la razón al requirente, siguiendo la tónica de años anteriores, en la que la gran mayoría de las reclamaciones son rechazadas. Y es que para que exista derecho a indemnización es necesario cumplir con determinados requisitos establecidos en la ley orgánica del poder judicial, como que el daño alegado debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas. Además, deberá existir una relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva entre la actuación del órgano judicial y el daño reclamado.
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