El 30 de agosto, se publicó la Orden HFP/816/2017, que aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales. En lo relativo a operaciones vinculadas, la información que hasta el ejercicio 2015 se facilitaba en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, se ha trasladado a esta nueva declaración que amplía los supuestos de operaciones sobre las que se debe informar. Así, a partir del ejercicio 2016, se suprimen los cuadros de información contenidos en el modelo 200, debiendo incluirse esa información, junto a otra adicional, en el nuevo modelo 232.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero o con presencia en territorio español están obligados a presentar esta declaración. En ella deberán cumplimentar la información relativa a las operaciones vinculadas, cuando realicen operaciones con la misma persona o entidad vinculada y el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, o cuando el importe conjunto de las operaciones vinculadas específicas en el período impositivo supere los 100.000 euros.
A estos efectos, se consideran operaciones específicas las actividades económicas realizadas por contribuyentes del IRPF en estimación objetiva con entidades en las que estos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes y sus respectivos cónyuges (individual o conjuntamente) tengan un porcentaje igual o superior al 25 % del capital social o de los fondos propios. Siendo la finalidad de este tipo de operaciones la transmisión de negocios, de valores o de participaciones representativas en los fondos propios de cualquier tipo de entidad no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores – o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en paraísos fiscales-, la transmisión de inmuebles o distintas operaciones sobre activos intangibles.
Como novedad, en el modelo 232 existe siempre obligación de informar respecto de las operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración. Pero sólo en el caso de que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo, sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada.
Por otro lado, se mantiene el deber de cumplimentar la información de operaciones vinculadas con aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, en aquellos casos en que la aplicación de esta reducción sea consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
Powered by WPeMatico