El Tribunal Supremo ha dictaminado este miércoles la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa por la falta de transparencia con la que la comercializó el banco, al entender que la entidad no detalló debidamente a su cliente los riesgos que asumía.
La sentencia adapta la doctrina recientemente fijada por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que el pasado mes de septiembre estableció los criterios mínimos de transparencia que deben cumplir los bancos para poder comercializar estos créditos.
El fallo, contra Barclays (cuyo negocio español fue asumido por CaixaBank), allana el terreno a resolver a favor de los consumidores el importante volumen de litigios en materia de hipotecas multidivisa que hay abiertos en toda España. De hecho, varios juzgados españoles se habían adelantado ya a conocer el sentido del fallo del Supremo y venían resolviendo contra la banca en base al pronunciamiento europeo.
El Supremo establece en este caso la nulidad parcial de la cláusula, de manera que reformula el crédito en euros desde su origen, evitando una nulidad total que podría suponer que el cliente tenga que abonar de golpe toda la deuda en la divisa comunitaria.
El fallo supone un éxito para el bufete Gabeiras & Asociados, que ha representado al cliente de Barclays que obtuvo una sentencia favorable en primera instancia, pero que luego tuvo que recurrir al Supremo cuando la Audiencia Provincial de Madrid resolvió en su contra. Las hipotecas multidivisa vivieron un cierto boom entre 2006 y 2008 antes de que la oscilación de yenes y francos suizos, las divisas más habituales utilizadas, dispararan los costes asumidos por los clientes.
Solo entre Barclays, Bankinter y Popular, las tres entidades más proactivas en la comercialización de créditos emitidos en moneda extranjera, se concedieron más de 50.000 créditos, lo que supone un riesgo aproximado de unos 1.600 millones de euros. La cifra se eleva si se tiene en cuenta al resto de entidades que vendieron estos préstamos.
“El hecho de que los préstamos multidivisa estén excluidos de la normativa MiFID no significa que no sean un producto complejo a efectos del control de transparencia”, expone el Supremo, que asume la doctrina europea de que, si un consumidor medio entiende que las divisas fluctúan, no está claro que pueda prever el efecto de la fluctuación en sus cuotas si el banco no se lo explica debidamente.
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