El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que avala el uso del polémico Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios, el IRPH, al que están ligados cientos de miles de créditos en España. El Pleno de la Sala de lo Civil ha fallado a favor de Kutxabank, al considerar que “la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad”. El tribunal ha aceptado el recurso presentado por la entidad, que acumulaba ya dos fallos en contra en instancias inferiores que le obligaban a devolver a su cliente todo el interés cobrado desde el origen en aplicación de este índice, que se considera nulo por abusivo.
Concretamente, el cliente, asesorado por los abogados de la plataforma IRPH Stop Guipúzcoa, había obtenido una sentencia favorable en el juzgado de lo Mercantil de Vitoria que luego fue ratificado por la Audiencia Provincial de Álava, y contra la que Kutxabank presentó un recurso de casación ante el Supremo.
El alto tribunal español revoca ahora el criterio de estas dos sentencias previas con un fallo que ha decidido abordar anticipadamente a lo que el turno cronológico de asuntos le correspondía para aclarar cuanto antes el criterio que deben de seguir los jueces en los miles de litigios similares que hay abiertos.
Después de todo, se estima que hay más de medio millón de familias españolas que tienen su hipoteca ligada al IRPH (hay fuentes que hablan de 1,3 millones de créditos). Un índice fijado por la banca que se comercializó asegurando que era más estable y asequible que la referencia más común, el euríbor.
La realidad es que en los últimos años el euríbor ha ido descendiendo hasta situarse en terreno negativo mientras que el IRPH apenas ha bajado del 2%. Así, según los cálculos realizados por LEAN Abogados, para una hipoteca media de 180.000 euros a 20 años concedida en 2007, los clientes con créditos referenciados a IRPH más 0,25 habrían pagado ya 21.200 euros más que los consumidores con una hipoteca a euríbor más 0,25.
El problema de fondo que viene argumentando los consumidores que han ido demandando estaría en la falta de explicaciones detalladas sobre los riesgos ofrecidas por las entidades financieras a la hora de comercializar hipotecas ligadas a este índice (que tuvo una variable de cajas y otra de bancos) y ante la sospecha de que no era fiable. Desde LEAN destaca que la posibilidad de la banca de influir en este índice, que viene siendo acusado de ser manipulable, lo hace poco adecuado para regir el precio de las cuotas de una hipoteca.
La sentencia del Tribunal Supremo de este miércoles supone un espaldarazo a la banca después de sonados varapalos como el de 2013 contra las cláusulas suelo opacas, que el pasado diciembre fue matizado por el Tribunal de Justicia de la UE para imponer además que los afectados sean indemnizados con retroactividad total, o el más reciente golpe a las hipotecas multidivisa, que en las últimas semanas ambos tribunales han declarado nulos cuando se comercializaran con la debida transparencia.
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