Los grupos parlamentarios ultiman estos días sus enmiendas a la reforma hipotecaria que tramita el Congreso de los Diputados. Tienen de plazo hasta el próximo 5 de diciembre para tratar de modificar un proyecto que cuenta ya con apoyos mayoritarios gracias a la adhesión de Ciudadanos, PNV y Coalición Canaria al texto impulsado por el Gobierno del PP.
Un texto que busca transponer la normativa europea sobre la materia y elevar la protección al consumidor hipotecario pero que ha dejado en el tintero una decena de los cambios clave previstos. Un paquete de medidas esenciales que el Consejo de Estado, los jueces y las asociaciones de consumidores denuncian que descafeína la norma a la espera de ver los matices que se dejan para el desarrollo reglamentario posterior.
El número y calado de las reformas que se dejan fuera de la nueva normativa es tal que tras su aprobación quedaría incompleta la trasposición de la directiva europea sobre créditos hipotecarios, cuya adopción ya llegará con dos años de retraso, por lo que España se juega una importante multa (ver despiece). “La trasposición de la directiva 2014/17/UE tiene carácter parcial”, advirtió al Gobierno el propio Consejo de Estado, alegando que esto “responde principalmente a la opción por diferir al desarrollo reglamentario, ya sea mediante real decreto, ya sea mediante orden ministerial, la incorporación de diversos contenidos de la mencionada directiva”.
Dentro de las omisiones, el Consejo de Estado considera dos de especial relevancia. De un lado, el desarrollo de la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), así como de la hoja específica de advertencias sobre cláusulas hipotecarias de especial riesgo que se obligará a la banca a entregar a sus clientes. “No se dedica precepto alguno a fijar los contenidos mínimos de esa ficha, que se defieren directamente al desarrollo normativo”, reza el informe del Consejo de Estado sobre el proyecto de ley, al que ha tenido acceso este diario.
De otro, el organismo consultivo subraya que la reforma “no establece regulación alguna” sobre el cálculo de una tasa anual equivalente (TAE) homologable a nivel europeo, puntal clave de la directiva europea. En este caso, no obstante, el Consejo reconoce que existe una “sucinta regulación” de 2011 sobre la materia, circunscrita al cliente de servicios bancarios, la cual no evita, en todo caso, que persista “gran incertidumbre sobre el cálculo de esta tasa” que hace “imprescindible generar un marco normativo que obligue a las entidades bancarias a informar a sus clientes de las condiciones de los productos que están contratando”, como también viene reclamando el Consejo de Consumidor y Usuarios.
El Consejo de Estado ha avisado al Ejecutivo de que “resulta necesario incluir las líneas generales de uno y otro en el anteproyecto de ley”, aunque hacerlo dependerá ahora de las enmiendas que se acepten.
Más allá, el Consejo enumera además “otros contenidos de la directiva” que se han dejado fuera del cuerpo central de la reforma. El listado incluye las reglas de información básica que deben incluirse en la publicidad bancaria sobre créditos hipotecarios; aclarar la información que el banco está obligado a facilitar a su cliente; la normativa sobre evaluación de solvencia de los consumidores que deberán realizar las entidades antes de dar el visto bueno a la concesión de un préstamo o la regulación de algunos aspectos de la tasación de los inmuebles.
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