En el borrador presentado a los agentes sociales para la reforma de la contratación ha incluido la obligación para las empresas con más de 250 empleados de hacer auditorías salariales para “sensibilizar a empresas y trabajadores” del problema. También se concreta la reducción de los tipos de contratos temporales, que, en principio, durarán dos años, pero se podrá ampliar hasta tres si se pacta así en los convenios.
Los representantes del Ministerio de Empleo, de los sindicatos mayoritarios UGT y CC OO, y de las patronales CEOE y Cepyme volverán a verse esta semana para hablar de la reforma de la contratación que pretende hacer el Gobierno. Habrá pasado casi un mes desde que Empleo entregó a los agentes sociales su propuesta, compuesta de tres documentos y más documentación adjunta, en la que se concreta la senda sobre la materia que el PP y Ciudadanos pactaron para la investidura: reducirlos a tres tipos (indefinido, temporales y formación).
Aprovechando esto, Empleo quiere cambiar el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Igualdad para que los salarios de las mujeres se acerquen a los de los hombres. En 2016 el sueldo medio de los hombres ascendía a 2.075,65 euros brutos al mes y el de las mujeres a 1.661, es decir, ellas cobran un 20% menos al mes. “Para lograr este objetivo [la igualdad retributiva] es necesario adoptar […] medidas que promuevan la transparencia salarial”.
Esas medidas consisten en aumentar las obligaciones de las empresas para facilitar información sobre los sueldos y obligar a las empresas de más de 250 trabajadores a realizar una auditoría salarial con ese fin. Esta medida deberá contemplarse en el plan de igualdad que ya deben tener estas empresas. Lo que no recoge la propuesta es la sanción que hay aparejada en caso de incumplimiento. Esto, para las fuentes sindicales consultadas, supone mantener el mismo carácter de la ley de igualdad aprobada en 2007, que es “programática” más que de obligado cumplimiento.
En los apartados de contratación, el borrador contempla otras medidas. Estas, detalladas a continuación, pueden cambiar en la negociación:
Reducción del tipo de contratos. El menú de contratos se reducirá a tres opciones. Habrá uno para los indefinidos. Se creará otro, único, para todo tipo de contratación temporal, que pasará a convertirse en indefinida a los dos años de vigencia. Ahora existen los eventuales, los de interinidad, los de obra o servicio y otros menos usados (relevo, jubilación parcial, temporal de discapacitados…). La tercera modalidad será la formativa, en la que se fusionarán las dos actuales de esta clase: de prácticas (para quien ha salido de la universidad) y de formación (para trabajadores sin cualificación hasta los 30 años mientras el paro supere el 15%, entonces bajaría a 25).
Temporales de hasta tres de duración. En principio, todos los contratos temporales tendrán una duración máxima de dos años, después se convertirían en indefinidos. No obstante, este plazo podrá ampliarse hasta tres si se pacta en los convenios. Esto, en realidad, supone abrir la posibilidad de aumentar el periodo de trabajo temporal a todos los contratos de este tipo, algo que no sucede en la actualidad. Ahora hay un límite de dos años para todos los temporales menos para los de obra o servicio que tienen un tope de tres años ampliables a cuatro si se pacta en un convenio sectorial. Ahora este pacto podrá darse a nivel sectorial y empresarial.
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