La Audiencia Provincial de Pontevedra ha desestimado el recurso de apelación de una mujer que había denunciado al padre de sus hijos por leer los mensajes de teléfono de una de sus hijas, menor de edad. El pasado mes de junio un juzgado de primera instancia ya rechazó que el padre hubiese cometido una infracción penal, tal y como sostenía la denunciante, por haberse supuestamente apoderado de las conversaciones que mantuvo con ella su hija de 9 años a través de su teléfono móvil por medio de una conocida aplicación de mensajería instantánea.
Según indica el auto de sobreseimiento de la Audiencia Provincial, al que ha tenido acceso Efe, el Ministerio Fiscal sostiene que los hechos «no constituyen el delito» denunciado. El auto explica que «el denunciado comparte con la denunciante la patria potestad de sus hijos menores y, por tanto, tiene la obligación (…) de velar por ellos, educarlos y procurarles una formación integral».
«El desarrollo de las redes sociales, como también lo es el WhatsApp, requiere atención y vigilancia de los progenitores para preservar la indemnidad de los menores. En el presente caso, el padre habría revisado con la propia menor, en su presencia, determinadas conversaciones de WhatsApp», incide.
Para los magistrados de la Audiencia Provincial de Pontevedra encargados de analizar este caso, «no puede decirse por el relato de la denuncia que el padre se apoderare sin consentimiento de la hija menor de sus conversaciones de WhatsApp, por el hecho de repasar con ella determinadas conversaciones».
«Tampoco (puede decirse) que las mismas merecieran la calificación de dato reservado, como datos atinentes (tocantes) a la intimidad desconocida u oculta de la menor y que ésta no quisiera que el padre conociera y, menos aún, que el denunciado buscara descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de la menor», concluye el auto contra el que no cabe recurso y que condena al pago de costas a la madre.
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