Uno de los grandes problemas que tienen las empresas es el miedo a la posible desinversión de alguno de sus socios cuando decide que es el momento de rentabilizar su capital. Para proteger precisamente este derecho, es habitual que se introduzcan en los pactos de socios ciertas cláusulas antes de iniciar la relación, aunque, en ocasiones, su aplicación posterior suele generar dudas.
La Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) emitió el pasado 4 de diciembre una resolución que detalla aún más las implicaciones y requisitos de la llamada cláusula de arrastre o drag along, una de las que más suelen exigir los inversores externos. Se trata de un acuerdo al que se llega entre los socios para permitir que, en el caso de que llegara una oferta externa para adquirir gran parte o todo el capital social, el receptor pueda obligar al resto de socios a transmitir sus acciones o participaciones sociales, con los mismos términos y condiciones ofertados a esa persona.
Hasta ahora, las reglas eran claras, pero la DGRN exige una más: la unanimidad por parte de los socios para inscribir dicha cláusula en el Registro Mercantil, según explica Álex Plana Paluzie, abogado del área de mercantil de AGM Abogados en su oficina de Barcelona.
Concretamente, la resolución se pronuncia así: «La cláusula de arrastre exige en su configuración estatutaria el consentimiento unánime de los socios, sin que pueda suplirse atribuyendo un derecho de separación al socio que no hubiere votado a favor, por no ser una mera cláusula de restricción de transmisión de participaciones sociales».
En este sentido, el mercantilista de AGM Abogados recuerda que la principal tutela de los socios en la modificación del régimen de transmisión es el derecho de separación de los socios, como recoge el artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital.
Sin embargo, la DGRN entiende que «el drag along es una obligación de los socios y, por lo tanto, procede el consentimiento individual de cada uno de ellos, sin que la tutela del derecho de separación sea suficiente», apunta. En consecuencia, añade que se requiere aprobación unánime de la Junta General, aunque, si no se llegara a ella, podría suplirse con el consentimiento individual posterior de los socios que no hubiesen aprobado la cláusula de arrastre.
Aunque la posibilidad de inscribir estas cláusulas ya venía amparada por la DGRN y se venía aceptando por los registradores mercantiles, Álex Plana señala que este organismo estima ahora que, por un lado, se requiere unanimidad y, por otro, el drag along es una obligación individual de los socios encuadrable como causa de exclusión.
Y es que esta novedad de la DGRN se entiende precisamente por el cambio de clasificación del drag along. «Se califica la cláusula de arrastre no como una mera cláusula de restricción de transmisión de participaciones sociales o acciones, sino como una causa de exclusión», explica el experto.
Por lo tanto, debería echarse mano para su redacción del artículo 207 del reglamento del Registro Mercantil, que señala que, para inscribir una cláusula de este tipo, será «necesario que conste en escritura pública el consentimiento de todos los socios o resulte de modo expreso dicho consentimiento del acta del acuerdo social pertinente, la cual deberá estar firmada por aquéllos».
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