La Audiencia Provincial de Cáceres ha fallado contra Cofidis en un caso que abordaba la concesión de varios créditos rápidos a un cliente, por un valor total de 7.653,10 euros, que el consumidor devolvió íntegramente abonando además 4.969,25 euros en concepto de intereses, pero por los que la firma aún le reclamaba otros 4.487,18 euros. Los magistrados entienden que el 1,74% mensual que se fijó como interés, equivalente a un 20,88% anual, es “usurario”, y lo anulan por abusivo.
Esta sentencia se suma a otras similares, como las de las Audiencias Provinciales de Barcelona y Asturias contra Cofidis, que como otras firmas de créditos rápidos acumula decenas de demandas. De momento, solo una ley centenaria y la doctrina judicial vienen frenando estas prácticas, pero el goteo de sentencias apremia a poner en marcha una regulación específica como la que el Parlamento reclamó al Gobierno en otoño.
En concreto, el Congreso presentó el pasado noviembre una proposición no de ley solicitando al Ejecutivo “una nueva regulación que refuerce la protección de los usuarios de servicios financieros prestados por entidades no supervisadas por ningún organismo oficial” a fin de “evitar que se produzcan situaciones abusivas o de usura”.
El texto, impulsado por el propio Partido Popular ante la presión del resto de grupos, recuerda que la batalla contra los intereses abusivos depende aún de una norma de 1908, la Ley de la Usura, también conocida como Ley Azcárate. Esta se limita a establecer que “serán nulos los préstamos que estipulen un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero”, que alcancen además cifras desproporcionadas para las circunstancias del caso o incluyan condiciones leoninas. Sin embargo, no fija el límite a partir del cual se considera que el interés es abusivo. Es el Tribunal Supremo quien viene sentando doctrina al respecto.
Una de las sentencias más relevantes del alto tribunal en esta materia, en la que, por ejemplo, se basa la Audiencia Provincial de Cáceres para dictar el fallo citado anteriormente, es la que emitió en noviembre de 2015 contra el extinto Banco Sygma. El caso aludía a un crédito revolving (en el que el cliente puede ir disponiendo del dinero que necesite hasta un máximo durante un periodo concreto) con un tipo de interés del 24,6% TAE.
El Supremo aclaró que “la cuestión no es tanto si es o no excesivo” alcanzar este umbral, sino valorar “si es notablemente superior” al “interés normal” que cobra el sector financiero en dicho momento por este tipo de servicios. El fallo ilustra que es posible averiguarlo comparándolo con las estadísticas que el Banco de España publica mensualmente. En aquel caso, constató que el interés aplicado por Sygma prácticamente doblaba la media.
Powered by WPeMatico