El pasado 15 de diciembre, el Tribunal Supremo rompió una larga racha de importantes fallos judiciales en contra de la banca emitiendo una sentencia que avalaba el uso del índice IRPH como referencia de las hipotecas, considerándolo equiparable al euríbor. Un respiro para las entidades que no ha tardado en verse empañado por nuevas resoluciones judiciales. En las últimas semanas, algunos jueces han comenzado a tumbar esta referencia pese a la doctrina fijada por el alto tribunal español, cimentando el camino a que la controversia acabe de nuevo en manos del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), como ya ocurrió con las cláusulas suelo, entre otras polémicas condiciones hipotecarias.
De hecho, algunos de los jueces que han contravenido el reciente dictamen del Supremo se han aferrado para ello a la jurisprudencia europea sobre cláusulas abusivas. Es el caso del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Amurrio (Álava) que el pasado 15 de enero declaró nula, por abusiva, la referencia al IRPH de una hipoteca de Caja Rural de Navarra.
El crédito, de 510.000 euros, fue formalizado en mayo de 2006 sobre una vivienda que los prestatarios usarían también para su actividad profesional, pese a lo cual se les considera amparados por la protección al consumidor. La sentencia de la juez de Amurrio recuerda el signo del fallo del Supremo del pasado diciembre, pero argumenta que “por el contrario, la jurisprudencia europea” ha establecido que la apreciación del carácter abusivo de una cláusula hipotecaria “debe interpretarse de manera restrictiva” para garantizar los derechos del cliente.
La juez admite que basa su interpretación en pronunciamientos europeos sobre otras materias, en concreto las que aluden a hipotecas multidivisa. “Las citadas sentencias versan sobre contratos de crédito en divisa extranjera, sin embargo, resulta aplicable al presente caso toda vez que se examina una estipulación que es un elemento esencial del contrato, como la estipulación sobre el IRPH”, defiende.
El propio Supremo también ha asumido ya la doctrina del TJUE sobre hipotecas multidivisa anulando las que se comercializaran sin la debida transparencia, y la juez de Amurrio tumba esta hipoteca ligada a IRPH alegando que, aunque el índice sea válido, como zanjó el alto tribunal, “no consta información precontractual sobre el tema ni explicaciones al respecto sobre el funcionamiento del tipo ni eventuales escenarios” que permitieran al consumidor conocer los riesgos que asumía.
Por ello, entiende que la cláusula “debe declararse abusiva en aplicación de la jurisprudencia europea”, obviando la conclusión del Supremo. En paralelo, el fallo también anula los intereses de demora del 18% del contrato, la cláusula sobre comisiones por impago de cuotas y el cargo de todos los gastos de constitución al consumidor. Finalmente, condena a la entidad a restituir al cliente las cantidades cobradas indebidamente.
El fallo será previsiblemente recurrido ante la Audiencia Provincial de Álava, que ya en su día anuló el uso del índice IRPH precisamente en el caso que el Supremo abordó en diciembre revocando la decisión de esta segunda instancia. La controversia generada allana el camino para que bien la Audiencia Provincial, bien otros jueces que aborden hipotecas ligadas a este índice, presenten una cuestión prejudicial ante la Corte de Luxemburgo para aclarar definitivamente el criterio a seguir.
El TJUE ya enmendó la plana al Supremo en el caso de las cláusulas suelo, obligando a la banca a resarcir a los afectados por condiciones opacas con retroactividad total en diciembre de 2016. Desde entonces, el alto tribunal español se ha curado en salud dejando en sus manos decidir sobre la anulación de cláusulas de vencimiento anticipado o intereses de demora para evitar un nuevo varapalo.
El IRPH pasará previsiblemente por la lupa europea pues los juzgados de Álava no son los únicos en comenzar a cuestionar el uso del IRPH pese al aval del Supremo.
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