El Juzgado de lo Social número 33 de Madrid ha obligado a una empresa a readmitir a una mujer que fue despedida poco después de que esta se ausentara de su puesto de trabajo tres días alternos para asistir como perjudicada a un juicio en un juzgado de Violencia sobre la Mujer por un «delito leve de injurias de género», por el que fue condenada su anterior pareja. El juez considera que el despido fue nulo «por resultar discriminatorio por razón de sexo», según ha informado en una nota el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El juez condena al empresario a readmitir a la afectada en el puesto de trabajo, a abonarle los salarios devengados hasta que la readmisión sea efectiva y a indemnizarla tanto por los daños materiales como morales en una cantidad próxima a los 23.000 euros.
La mujer, identificada con las iniciales E. U. H., fue contratada como directora de I+D+I de la firma EM SL en abril de 2016, con un salario de 61.500 euros anuales. Meses después, en noviembre de ese año, la demandante fue citada por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Palma de Mallorca, por problemas de violencia que había tenido con su anterior pareja, con la que residió en Baleares.
La citación era para el 28 de septiembre de 2017, por lo que la afectada comunicó con antelación que tendría que ausentarse de su puesto de trabajo ese día y el siguiente. También comunicó una nueva ausencia para un solo día de octubre de 2017, para trámites relacionados con el mismo juicio. Pero, el día 13 de ese mes, fue despedida con esta alegación: «Disminución en el rendimiento detectada en los últimos trabajos realizados por usted». La anterior pareja de la mujer fue condenada por un delito leve de injurias de género.
La resolución aclara que la decisión empresarial vulnera el derecho fundamental de la demandante “a no ser discriminada por razón de sexo”. Y añade: “Aunque es obvio que en este caso el agresor no es el empresario ni los episodios de violencia tienen relación alguna con el trabajo, este sí es responsable de haber despedido a la demandante por su condición de víctima, en lo que constituye un acto discriminatorio, ya que no solo nada justifica tal conducta, sino que, al igual que ocurre con el embarazo, solo la mujer puede ser víctima de este tipo específico de violencia, de modo que la discriminación se produce precisamente porque se trata desfavorablemente a quien presenta una seña identitaria propia indisolublemente unida a su condición de mujer”.
El juez subraya que en este caso hay “indicios sólidos» de que el despido «ha podido constituir una reacción a su situación personal basada en prejuicios de que tal situación personal podría afectar a su futuro rendimiento en el trabajo, ocasionaría ausencias y podría incluso dar lugar a que la actora reclamase alguna de las diversas medidas que en orden a aliviar a la mujer víctima de violencia se diseñaron por el legislador, tales como la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica o el cambio de centro de trabajo”, entre otras.
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