El pago de las indemnizaciones por la comisión de un delito tiene como límite el salario mínimo interprofesional (SMI) del penado en libertad condicional. El Tribunal Supremo aclara en una reciente sentencia qué los ingresos por debajo del SMI no pueden aplicarse al pago de las deudas pendientes por los delitos cometidos.
La sentencia, de febrero de 2018 (pincha aquí para acceder al texto), unifica el criterio que han de seguir los tribunales en aplicación del artículo 90 del Código Penal, precepto que regula las condiciones y requisitos para que el juez de vigilancia penitenciaria conceda la llamada libertad condicional, un beneficio que se otorga a los reos de prisión en el último período de su condena. En concreto, aborda una polémica cuestión, que había provocado confusión en las audiencias.
Se trata de establecer hasta qué punto puede exigirse al liberado el cumplimiento de su compromiso al pago de las responsabilidades civiles. La ley dice que se impondrá este esfuerzo conforme a la capacidad económica del penado, pero existían dudas acerca de si el deber se extendía también a cantidades que, en el orden civil, se consideran inembargables.
El recurso de casación se interpone contra un auto de la Audiencia Provincial de Cuenca, contrario a la reclamación de un liberado que se negaba a destinar parte de sus ingresos mensuales al pago de las deudas pendientes del delito cometido. El juzgado de vigilancia penitenciaria había acordado concederle la libertad condicional con imposición de determinadas medidas, entre ellas, la de destinar el 20% de sus ingresos mensuales al abono de la responsabilidad civil. El interno manifestó carecer de recursos e informó de que, aunque había comenzado a cobrar el paro -ingresaba 460 euros mensuales- no iba a hacer frente al pago al no llegar al SMI.
El Ministerio Fiscal apoyó la conveniencia de unificar la doctrina en este asunto, señalando varias resoluciones de algunas audiencias que indican el carácter inembargable de los ingresos inferiores al SMI. Conforme a este criterio, no existe un deber jurídico de abonar las deudas pendientes con cargo a cantidades inembargables, no pudiendo calificarse estos casos de falta de “esfuerzo reparador” del liberado.
La Sala de lo Penal confirma esta interpretación, y resuelve el recurso para la unificación de doctrina en el sentido solicitado por el recurrente y la fiscalía. Aunque la satisfacción de las deudas contraídas por la comisión del delito constituye un crédito a favor de la víctima, exigible a través de medios coercitivos, también es cierto que existen bienes que la ley considera inembargables. El propio ordenamiento civil, en el artículo 607 de la ley procesal, señala como inembargables los “sueldos, jornales y retribuciones” inferiores al SMI. Se trata de preservar, aclara el Supremo, “un mínimo vital necesario para una vida en condiciones de dignidad del deudor”.
Es un límite, frente al legítimo derecho del acreedor, para que este pueda cumplir su obligación en unas condiciones que le permitan subsistir. En consecuencia, establece que el precepto penal debe interpretarse en el sentido de que no se puede imponer el pago sobre ingresos inferiores al salario mínimo, situación que debe comprobar el juez de vigilancia penitenciaria.
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