Pasó su primer trámite en el Consejo de Ministros del 9 de febrero de 2018 y está previsto que se apruebe definitivamente en mayo. Esta norma traspone la directiva comunitaria en esta materia y servirá para blindar los secretos empresariales respecto a posibles conductas delictivas. José Amérigo, secretario general técnico del Ministerio de Justicia, explicó que la nueva norma servirá para cualquier información que se haya producido en una empresa, que sea considerada un secreto (no solo los comerciales o industriales) y que por ello se hayan puesto en marcha las medidas precisas para protegerla.
“Hasta ahora solo existían las cláusulas de confidencialidad entre las empresas, los pactos de confidencialidad con los trabajadores (tanto externos como directivos) y el artículo 13 de la Ley de Competencia Desleal”, apuntó en una jornada organizada por CEOE y el Consejo General de Economistas de España. José María Campos, director de Régimen Interno y Legal de CEOE, valoró positivamente el nuevo texto y consideró que se va a lograr «una protección suficiente y uniforme de los secretos empresariales frente a prácticas de obtención, utilización o revelación ilícitas por terceros». Los delitos prescribirán a los tres años.
Amérigo destacó como principal novedad de la norma la parte procesal, ya que eleva la protección de las empresas que denuncien violaciones de secretos empresariales. “Hasta ahora, muchas empresas eran reacias a la defensa de sus secretos porque el proceso podía dar lugar a la revelación o la divulgación de la información que se quiere proteger. La nueva norma establece que si se ejercitan las acciones no se va a producir una divulgación de la misma, ya que se obligará a testigos, peritos o procuradores a guardar la confidencialidad durante el litigio y con posterioridad. Incluso puede limitar las asistencias a las vistas”.
Alberto Bercovitz, presidente de la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión de Codificación del Ministerio de Justicia, destacó que la directiva europea servirá para dar cobertura a aquellas empresas que optan por proteger sus innovaciones sin recurrir a las patentes. “No lo hacen porque consideran que la descripción del producto puede llevar a la copia o porque la rapidez con la que se innova puede superar al tiempo de registro de las patentes. Por ello optan por mantenerlas en secreto”, recalcó.
Powered by WPeMatico