Profesionales como asesores fiscales, abogados, banqueros o contables que tengan conocimiento de que un cliente realiza determinadas prácticas propias de una planificación fiscal agresiva tendrán la obligación de informar a las autoridades nacionales. De lo contrario se les aplicarán sanciones. El acuerdo deja en manos de cada país la definición de estas sanciones, pero obliga a que sean «proporcionadas y disuasorias».
Así lo ha decidido hoy el Consejo de ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea (Ecofin), en una reunión celebrada en Bruselas. La medida toma forma de reforma de una directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad de 2011. Los Gobiernos tienen ahora hasta el 31 de diciembre de 2019 para trasponer los cambios. Estos entrarán en vigor el 1 de enero de 2020.
Además, el acuerdo incluye un plan para que los Estados compartan de forma automática esta información, para que las administraciones tributarias de cada Estado Miembro puedan detectar e investigar en profundidad prácticas sospechosas que puedan afectar a su país. Para ello se creará una base de datos centralizada.
El número de profesionales potencialmente afectado por la medida es bastante amplio. Estarían obligados a informar a las haciendas de cada país los intermediarios que hayan preparado el plan fiscal transfronterizo para que este sea usado por una compañía o un individuo. Esa responsabilidad pasaría al individuo o la compañía que reciban el asesoramiento si ese intermediario no tiene sede en la UE o está obligado a respetar el secreto profesional, o si el plan lo diseñan profesionales de la plantilla de la empresa.
Entre los signos sospechosos que obligarían a informar se encuentran los pagos a entidades residentes en paraísos fiscales, la ocultación de ingresos, evitar el intercambio de información fiscal en la UE, una remuneración al intermediario en función de cuántos impuestos ahorre la empresa o la vulneración de las normas básicas de precios de transferencia.
Los esquemas de planificación fiscal transfronteriza que incorporen al menos una de una serie de prácticas consideradas sospechosas tendrán que ser notificados por parte de los profesionales que lo estén montando. Entre estas prácticas sospechosas están las siguientes:
-Cuando una firma cobre como comisión un porcentaje de los impuestos que se vayan a eludir (aunque sea legalmente) las empresas.
-Asesoramiento sobre planificación fiscal que haya sido estandarizada y se aplique a varios clientes sin necesidad de adaptación
-Conversión de ingresos o capital en productos o pagos no sujetos a intercambio automático de información.
-Cuando un activo esté sujeto a la misma depreciación en más de una jurisdicción.
-Uso de compañías o entidades no cubiertas por las normas de la UE o por los acuerdos de intercambio automático de información
-Acuerdos que incluyan el uso de una cuenta, producto o inversión destinado a evitar las reglas de intercambio automático de información.
-Acuerdos que incluyan la transferencia de activos intangibles difíciles de valorar.
-Uso de jurisdicciones con legislación contra el blanqueo de dinero débil o inadecuada.
-Acuerdos que incluyen el uso unilateral de puertos francos.
-Acuerdos de planificación fiscal con cláusula de confidencialidad.
-Pagos mencionados en un acuerdo que reciben una exención fiscal completa en la jurisdicción donde deben ser gravados.
-Uso de compañías vinculadas o entidades que no tienen sustancia o con transacciones circulares entre ellas.
-Acuerdos que usan pérdidas para reducir las obligaciones fiscales en ciertas condiciones.
-Uso de jurisdicciones fiscales con tipos cero o casi cero para el impuesto de sociedades.
-Transferencias de activos transfronterizos entre dos jurisdicciones en los que haya una diferencia material entre las cantidades a pagar en función de la jurisdicción final.
-Exención de doble imposición sobre el mismo ingreso o capital en más de una jurisdicción.
-Transferencia de cuentas financieras o activos o el uso de jurisdicciones que no están incluidas en el intercambio automático de información que esté en vigor con el Estado del contribuyente.
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