La renuncia sorpresiva y fuera de tiempo al letrado de oficio puede ser tenida en cuenta por el tribunal como una maniobra dilatoria del encausado para evitar que se celebre el juicio, que no impedirá que se continúe celebrando la vista oral. La suspensión del juicio por este motivo solo se producirá si el tribunal considera que esta es razonable. Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Supremo (acceda aquí al texto), que rechaza el recurso interpuesto por un condenado por abuso sexual a una menor, que recurrió la decisión judicial al considerar vulnerado su derecho a la defensa y asistencia letrada.
El acusado había preparado su defensa con una abogada de oficio, quien elaboró el pertinente escrito de defensa y su correspondiente proposición de pruebas, pero no fue hasta el momento de la celebración del juicio oral cuando comunicó al tribunal su decisión de renunciar a la letrada. La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, tribunal que conoció del caso, consideró que esta decisión obedecía a una maniobra dilatoria del acusado y continuó con la vista. El juicio terminó con la condena del hombre por un delito continuado de abuso sexual a una menor, hija de su pareja sentimental. En su recurso, el condenado alega, entre otros motivos, que se vio privado de su derecho a ser defendido por un abogado libremente designado.
La libre designación de abogado supone que no existe obligación de aceptar el abogado designado de oficio, y, que, por tanto, se puede renunciar a este para nombrar libremente a otro letrado de confianza. Constituye “uno de los signos que identifican a un sistema procesal respetuoso con los principios constitucionales que definen la noción de un proceso justo”, señala el Supremo. Sin embargo, ese derecho no puede considerarse ilimitado, pues está modulado, entre otros supuestos, por la obligación legal del tribunal de rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho, o fraude de ley procesal. Así lo expresa en su sentencia el Alto Tribunal, que expone las razones por las que en el caso enjuiciado la renuncia suponía un abuso de derecho.
Según consta en la sentencia, antes de pedir el cambio de abogado el condenado ya había rechazado al primer letrado, que le asistió tanto en su declaración ante la policía como ante el juez instructor. Por otro lado, a pesar de que la citación se produjo con más de un mes de antelación, no constaba ningún escrito en el que el acusado ni su abogada comunicaran la renuncia. El cambio de letrado se solicitó el mismo día del juicio. El tribunal, ante la ausencia del nuevo letrado, se puso en contacto directo con el despacho profesional y constató que no habían asumido la defensa.
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