En España más de cuatro millones de personas aparecen registradas en los llamados ficheros de morosos que, en realidad, lo que reflejan es su solvencia patrimonial. Es decir, “solo es pertinente” la inclusión en ellos de aquellas personas “que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas”, según establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La principal instancia judicial del país ha aclarado, en una sentencia conocida este jueves, cuáles son los límites de actuación en ese campo. Y el principal es que “no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio”. Es decir, basta para evitarlo “con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza”, por ejemplo, un cruce de correos con argumentos de contrario sobre la validez de esa reclamación o su cuantía real.
Eso pasó con una excliente de Vodafone, a la que una empresa de recobro le exigió 297,80 euros en 2013 por una deuda, de los que ella dejó sin pagar 200 por no estar de acuerdo. Alegó que, además de irregularidades en la facturación telefónica, se le aplicaron penalizaciones sin motivo y por eso se dio de baja.
Pero la compañía la inscribió en dos registros de morosos (Equifax y Experian), lo que ella supo en 2015 al denegársele una tarjeta de crédito. Para los magistrados, aquello vulneró su derecho de honor -por eso ordenan indemnizarla con 10.000 euros, 50 veces la deuda reclamada- porque su insolvencia no se acreditó y su postura era “seria., sin que existan datos que permitan considerar abusiva o manifiestamente infundada la conducta de la afectada».
Y es que los miembros de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo rechazan de plano que se pueda meter en ficheros de morosos a «aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda». «Puede», apuntan, que la misma «resulte finalmente cierta y por tanto pueda considerarse como un dato veraz», pero hasta que eso ocurra no es una información «pertinente» ni «proporcionada a la finalidad del fichero automatizado». En este caso, además, los jueces creen que la actitud de la empresa a la que Vodafone cedió su crédito «puede interpretarse como una presión ilegítima para que la demandante pagara algo que había cuestionado».
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