Así lo ha dejado claro la Audiencia Provincial de Madrid en un fallo contra Bankia que confirma la nulidad de preferentes comercializadas en 2011 pese a que la entidad había alegado la caducidad de las acciones legales del cliente.
La sentencia, que ratifica el fallo de primera instancia del Juzgado Número 5 de Alcalá de Henares, considera nula su colocación y obliga a Bankia a devolver al consumidor los 35.000 euros invertidos más el interés legal del dinero. A cambio, los clientes deben devolver los 2.540,15 euros cobrados por los rendimientos trimestrales generados por los títulos, así como las acciones de Bankia obtenidas en el canje obligatorio.
La entidad nacionalizada, de la que el Estado posee un 60%, alegaba que el plazo de caducidad de las acciones legales debía comenzar a contar desde el 1 de junio de 2012, cuando Bankia anunció a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la suspensión del pago de los cupones. O, en todo caso, argumentaba la entidad, desde que el cliente dejó de cobrar el cupón, es decir, el 7 de julio de 2012.
Bajo esta premisa, la acción legal del cliente habría prescrito. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid recuerda en su fallo, del 4 de diciembre de 2017, que la doctrina fijada por el Tribunal Supremo implica que el plazo para calcular la caducidad no debe comenzar hasta el momento en que el cliente tuvo “pleno y cabal conocimiento” de lo que ha contratado y del perjuicio que encara.
“No basta con haber cesado en el pago de los cupones. Ha de comunicarse al interesado”, establece. Más allá, la justicia ha aclarado que, en el caso de las preferentes, el plazo arranca con la toma de gestión de los instrumentos híbridos por parte del Fondo de Resolución Ordenada Bancario (FROB).
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