La Audiencia Nacional obliga a Hacienda a publicar los pactos fiscales con Luxemburgo acordados en 2000 y 2015 que mantiene ocultos, en aras de la «seguridad jurídica». Así lo establece la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia, del pasado 26 de febrero, en la que da la razón a un contribuyente que requería estas dos reformas del Convenio fiscal con el Gran Ducado, que se rubricó en 1986, y que el Ministerio no ha publicado. Hay más de 1.000 millones de euros pendientes en pleitos con fondos con intereses en Luxemburgo a los que afectan estas normas, según aseguró Hacienda en otro procedimiento.
La Audiencia desestima así el recurso del Ministerio de Hacienda, de la Dirección General de Tributos y del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y ratifica la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7, que dio la razón al contribuyente. El recurrente solicitó al Ministerio acceso a las reformas del Convenio entre España y Luxemburgo de 2000 y 2015, lo que le fue denegado el 28 de enero de 2016. Entonces, reclamó frente a esta denegación ante el Consejo de Transparencia, quien también desestimó su reclamación el 9 de mayo de 2016.
Son dos los argumentos de Hacienda y del Consejo de Transparencia. El Ministerio alega que la Ley de Transparencia es subsidiaria en esta reclamación, es decir, que no le obliga, ya que «los acuerdos internacionales están sometidos al principio de publicidad (artículo 9.3 de la Constitución) mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y, por tanto, fuera de la aplicación de la Ley de Transparencia».
En su resolución, el Consejo de Transparencia explica que el Ministerio de Hacienda le traslada que «la publicación está tramitándose en el BOE», si bien el Consejo señala que «la publicación debe estar prevista y completada en un periodo de tiempo razonable». En la sentencia, se estipula que «no consta en el expediente ni se indica en la contestación a la demanda ningún dato concreto sobre ese proceso de tramitación, es decir, actuaciones ya practicadas y su fecha, y plazo probable de conclusión; antes, al contrario, remitido oficio al BOE, ha contestado que no se ha publicado en el BOE por no tener constancia».
De nuevo requerida, la Secretaría General del BOE responde, a través del Ministerio de Presidencia, que «preguntado el Ministerio de Asuntos Exteriores nos contesta que a ellos tampoco les consta». La sentencia concluye que cuando Hacienda y el Consejo de Transparencia consideraron causa de inadmisión el que la información esté en curso de publicación, «no existía ningún proceso de elaboración o de publicación».
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