La Agencia Tributaria marca una serie de normas que deben cumplir los libros de registro de los autónomos. Los libros deben llevarse con total claridad y exactitud. Es importante considerar el orden de las fechas de las operaciones, no tener espacios en blanco, ni tachaduras. Es obligatorio salvar, en el momento en que se conozcan, los posibles errores u omisiones de las anotaciones registrales.
Los registros deben ir expresados en euros. En caso de que la factura emitida venga dada en otra divisa, deberá realizarse la conversión antes de inscribir la operación en el libro de registro. Las páginas de todos los libros de registro deben ir numeradas de forma correlativa. Estas recomendaciones son comunes a todos los libros de registro. Y es que los trabajadores por cuenta propia deben contar con varios de ellos, dependiendo del tipo de operación que se realice en la actividad empresarial.
Existe, pues, cuatro libros de registro de IVA: De facturas expedidas o emitidas. De facturas recibidas. De bienes de inversión. De operaciones intracomunitarias. Los dos primeros (facturas emitidas y facturas recibidas) son los más comunes, y los que todo autónomo debe tener. Son los que se denominan libros de registro de carácter general.
Las facturas emitidas son las correspondientes a las operaciones que el autónomo realiza para un tercero. Es decir, el trabajo o servicio realizado. El autónomo deberá emitir una factura en la que se indique el trabajo realizado, el precio por ese trabajo, y el IVA correspondiente. En el libro de registro, el autónomo deberá inscribir una a una todas las facturas emitidas (o, en su caso, documentos sustitutivos) de todas sus actividades (que estén sujetas al IVA). Estas facturas deberán tener un número, una serie (si procede), la fecha de expedición y la fecha de realización de las operaciones, en el caso de que sea distinta de la de emisión. También debe estar indicado el nombre y apellidos, así como la razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario, la base imponible de las operaciones realizadas, el tipo impositivo y la cuota tributaria.
Todos los documentos de facturación se deben registrar separados uno a uno. Se ofrece la posibilidad de sustituirlo por resúmenes en los que se deberá indicar la fecha o periodo de expedición, la base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y expedidos en la misma fecha, y los números inicial y final de los documentos anotados.
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