La implantación del sistema de supervisión continua se realizará de forma progresiva atendiendo a la adaptación de los organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Están sometidas a esta supervisión las entidades integrantes del sector público institucional estatal, como es el caso de los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, las autoridades administrativas independientes, las sociedades mercantiles estatales, los consorcios, las fundaciones del sector público, los fondos sin personalidad jurídica y las universidades públicas no transferidas.
Las actuaciones de supervisión continua de carácter automatizado se realizarán, al menos con periodicidad anual, sobre todas las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación, siempre que exista información suficiente para el cumplimiento de los fines de la supervisión continua o, en su defecto, sobre las entidades que determine el director de la Oficina Nacional de Auditoría, y sus resultados se plasmarán en la memoria prevista en el artículo 14.2 de la presente disposición.
Este control se llevará a cabo por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Oficina Nacional de Auditoría. No obstante, en función de los medios disponibles, se podrá asignar la ejecución de los trabajos a las intervenciones delegadas en los departamentos ministeriales, entidades u órganos de vinculación, dependencia, tutela, o adscripción, a las intervenciones regionales y territoriales y, en el ámbito de sus competencias, a la Intervención General de la Defensa y la Intervención General de la Seguridad Social.
Esta medida, derivada de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), pretende comprobar si las entidades incurren en las causas previstas para su resolución, según el texto publicado el pasado martes el BOE.
Se entiende por actuaciones de supervisión continua el conjunto de verificaciones y análisis, preferentemente automatizados, realizados con la finalidad de evaluar el cumplimiento de los objetivos del sistema de supervisión continua, así como las actuaciones de control concretas que, con la misma finalidad, se acuerden realizar en el control financiero permanente o de la auditoría pública previstos en la Ley General Presupuestaria.
Esta Ley establece dos tipos de controles de las entidades integrantes del sector público estatal. Una supervisión continua, desde su creación hasta su extinción, a cargo del Ministerio de Hacienda y Función Pública que vigilará la concurrencia de los requisitos previstos en la Ley y, por otra parte, un control de eficacia, centrado en el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad de la entidad.
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