Ya ha llegado la gestión fiscal más destacada del año, la Campaña de la Declaración de la Renta. Desde el 4 de abril está abierta la presentación de declaraciones y patrimonio del ejercicio 2017 y finaliza el 2 de julio de 2018.
A continuación algunas novedades de este año a tener en cuenta:
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Nueva aplicación para móviles:
Es una de las novedades más importantes de esta campaña. Se podrá presentar la declaración a través de la APP para aquellos contribuyentes que no necesiten hacer modificaciones sobre su declaración.
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Cambios en el calendario del contribuyente:
Este año, la campaña para comprobar y confirmar nuestra declaración de la renta es más largo, tanto en su comienzo como en su fin. Este año se ha podido consultar los datos fiscales desde el 15 de marzo desde la nueva APP.
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Fin del envío postal de borradores.
La Agencia Tributaria dejará de enviar los borradores por correo ordinario debido al poco éxito de años anteriores. El pasado ejercicio tan sólo se enviaron 727 borradores por esta vía.
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Ganancias y perdidas patrimoniales
Se unifica el tratamiento fiscal derivado de la transmisión de derechos de suscripción tanto si se trata de derechos procedentes de valores admitidos a negociación como no admitidos a negociación. Desde el 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados tiene la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión. Asimismo, se declararán en este apartado todas las operaciones relativas a la transmisión de derechos de suscripción, de valores cotizados y de valores no cotizados.
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La devolución de la cláusula suelo
Si el contribuyente ha obtenido la devolución de lo que había pagado de más por una hipoteca cuya cláusula suelo sea abusiva, no tiene que declarar este importe en la renta, y tampoco pagará el IRPF por las eventuales indemnizaciones que se le hayan reconocido. Esta regla es válida tanto si la devolución y la indemnización se han acordado con el banco como si se han producido tras una sentencia judicial o un laudo arbitral.
Si los intereses cobrados indebidamente por la entidad financiera formaron parte de la deducción por la adquisición de la vivienda, perderá el derecho a su deducción y deberá incluir los importes deducidos en el IRPF del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, sin intereses de demora.
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Rendimientos de trabajo en especie: Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie:
Dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.
De esta forma, la formación recibida por los trabajadores tampoco tendrá la consideración de renta del trabajo en especie para estos últimos, aunque sea un tercero el que, por las razones apuntadas, financie la realización de tales estudio.
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Mínimo por descendientes:
El mínimo del contribuyente, es decir, aquella parte de los ingresos a los que no se aplica el IRPF (5.550 euros), se puede aumentar por descendientes. En esta campaña, se añade un nuevo supuesto que da derecho al mínimo por descendientes, es decir, el caso de aquellos contribuyentes que tengan bajo su tutela o acogimiento a menores de tres años o tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
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Compensaciones en el ahorro
Las pérdidas en el capítulo de los rendimientos del capital mobiliario se pueden compensar con el saldo positivo en las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones, hasta un máximo del 20% de estas ganancias. De la misma manera, si de la suma de ganancias y pérdidas patrimoniales resultara un saldo negativo, este se puede reequilibrar con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, una vez más con el límite del 20% de este último.
Como expertos, aconsejamos no precipitarse en la presentación de la Declaración de la Renta. No presentar directamente el borrador que facilita la Agencia Tributaria y tomarse un tiempo para revisar detalladamente este documento, ya que en muchas ocasiones éste está incompleto o contiene errores. Y es que con cualquier error en la Declaración de la Renta se beneficia Hacienda.
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